La sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín Templado, no elude una crítica velada al Gobierno por ocultar la sentencia que favorecía los intereses de la Generalitat. El magistrado explicita en el fallo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anulaba la devolución de las ayudas fue «aportada por la administración demandante [la Generalitat] -no en cambio por la Administración del Estado, como hubiera sido esperable-». A pesar de conocer este último fallo, el Abogado del Estado insistía en que se rechazara el recurso del Consell ante el Supremo «negándole virtualidad alguna en el presente procedimiento» porque el Gobierno ya había devuelto el dinero a la Comisión Europea y, cuando se aplicara la sentencia del TJUE «dando lugar al reintegro de los fondos devueltos, procedería el reintegro de los mismos a la administración valenciana».

El Supremo es taxativo al respecto. «No tiene razón el Abogado del Estado» al intentar mantener la vigencia de la orden del Ministerio de Hacienda de 2010 para que la Generalitat reintegrara parte de los fondos Feder percibidos.

El alto tribunal explica que, al ser firme la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno ya ha reclamado y recibirá el reintegro de los fondos que había devuelto en cumplimiento de la resolución de la Comisión de 29 de enero de 2010, ahora anulada, «sin que el hecho de que la Administración haya sido privada temporalmente de dichos fondos sea imputable a la administración de Valencia».

Y añade que «frente al argumento de que en caso de no devolver las cantidades reclamadas la Comunitat de Valencia se beneficiaría de un enriquecimiento injusto, lo mismo se podría decir a la inversa, en caso de que la Administración del Estado recibiese por duplicado tales fondos por la devolución de los mismos por parte de la Comisión Europea y por parte de la Generalitat Valenciana, situación que se mantendría hasta que no devolviera dichos fondos a ésta última».