El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a que preste a una mujer con una enfermedad congénita el tratamiento médico de Diagnóstico Genético Preimplantacional y la reproducción in vitro que le fueron denegados.

La sentencia, facilitada hoy por El Defensor del Paciente, señala asimismo que, en caso de negarle el tratamiento, la Generalitat deberá asumir el coste íntegro y necesario para dicho tratamiento.

Los hechos se remontan a junio de 2011, fecha en la que la mujer, entonces de 31 años, se sometió a un estudio genético en el que su neurólogo le detectó una enfermedad congénita denominada Distrofia Fascio Escápulo Humeral, caracterizada por la debilidad muscular progresiva con afectación focal de los músculos de cara, hombros y brazos.

En noviembre de 2012, la mujer decidió tener hijos y acudió al Hospital General de Alicante, donde le aconsejaron que el tratamiento más adecuado para tener descendencia sin transmisión de la enfermedad (cuyo riesgo es del 50 %) era la fecundación in vitro más el diagnóstico genético preimplantacional. Entonces, la remitieron al Hospital La Fe de Valencia.

En este centro se le hizo un estudio genético en el que se le informaba de que su unidad de reproducción asistida sólo podía ofrecerle la opción del diagnóstico prenatal, pues la DGP para la enfermedad que padecía no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.

La mujer presentó un escrito en la Conselleria de Sanidad donde solicitaba ese tratamiento, que le fue denegado por no estar contemplado como prestación en la cartera básica de los servicios sanitarios públicos, y por ser una técnica muy complicada que debería ser aplicada en casos con criterios de fuerte evidencia genética y que no era posible realizar una DGP fiable en su caso.

La mujer acudió al Defensor del Paciente, que tramitó la demanda en los juzgados y, el pasado 9 de septiembre, se celebró el juicio oral, aunque la sentencia quedó pendiente de un informe de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.

Este informe concluía que la fiabilidad del DGP y de obtener un resultado positivo es elevada, superior al 95 %.

En su sentencia, el juez admite la demanda y condena a la conselleria a que preste a la demandante ese tratamiento o, en su defecto, asuma el coste íntegro y necesario del mismo.

Contra la sentencia, que no es firme, cabe la posibilidad de un recurso de súplica ante el mismo tribunal.