Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

Los juzgados de Familia autorizan 1.623 ingresos en psiquiátricos y geriátricos al año

Durante el último año los hospitales solicitan 761 internamientos en centros y los familiares 862 en residencias de la tercera edad

Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Así reza el artículo 17 de la Constitución Española. Pero no solo existe la privación de libertad por razones penales. Cuando una persona precisa de un internamiento que no quiere es necesario que un juez supla esa voluntad de la que carece el afectado. Se trata de discapacitados psíquicos, personas con brotes de enfermedad mental o enfermos geriátricos, es decir, personas mayores.

En Valencia dos juzgados se encargan de estos internamientos e incapacitaciones: los número 13 y 28. Solo en 2015, los dos juzgados autorizaron 1.623 ingresos en geriátricos y psiquiátricos, la mitad de los expedientes tramitados durante todo el año. Los hospitales solicitaron 761 ingresos, mientras que los familiares de personas mayores hicieron lo propio en 862 casos. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) explican que la «Ratificación Interna de Urgencias Hospitalarias» se refiere a «decisiones de internamiento y tratamiento médico que toma el personal sanitario desde los propios hospitales de forma urgente, ante un episodio o brote psicótico. Este internamiento se comunica en las siguientes 24 horas al juez quien lo ratifica o no, en las siguientes 72 horas». El resto de internamientos responde a la petición de ingreso de una persona mayor por parte de sus familiares.

Desde la Sociedad Valenciana de Geriatría y Gerontología prevén un aumento de autos de internamiento «como consecuencia lógica del envejecimiento de la población». Ahora bien, dan la voz de alarma «ante la diversidad de criterios que utilizan los juzgados» para decidir el ingreso de una persona mayor, mientras exigen una «revisión profunda de la legislación enfocada específicamente a proteger los derechos de las personas mayores, de forma que se pueda garantizar derechos fundamentales como la libertad de movimiento o la libertad moral».

Es más, aseguran que la legislación española es «un cúmulo de disposiciones de distinto origen tanto temporal como de propósito, generalmente dirigida a personas con enfermedades mentales. Eso hoy en día resulta ineficaz y da lugar a confusión y a una escasa orientación para las personas mayores».

Un estudio sobre Aspectos constitucionales y procesales del internamiento por razón de trastorno psíquico explica que para solicitar el ingreso hay que acreditar un trastorno psíquico, algo que ocurre con frecuencia en casos de enfermedades degenerativas que «aunque no pueden ser catalogadas de neurosis, psicosis o esquizofrenia sí se trata de una demencia senil o Alzheimer que constituyen, en definitiva, un trastorno psíquico».

Por ello, el autor del informe „Óscar Daniel Ludeña„ asegura que en ocasiones «se solicita el trámite en los juzgados con el objetivo de conseguir beneficios administrativos y sociales a la hora de conceder residencias públicas o concertadas aunque, si se realizara un exhaustivo examen del paciente se podría comprobar que no sufre ningún trastorno psíquico que le impida decidir por sí mismo».

Compartir el artículo

stats