El juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Moncada ha condenado a un médico por lesionar el honor de un compañero de profesión al mantener durante cuatro meses en el estado de su cuenta de Whatsapp la frase «No te fíes de F. S. O». Según la sentencia, que ya es firme, el condenado deberá indemnizar al tambíen médico con 2.000 euros y mantener en el estado de su cuenta del Whatsapp durante 60 días naturales la frase «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F. S. O».

Los hechos denunciados se registraron durante el verano de 2013 cuando, el ahora condenado, cambió su estado en la cuenta de Whatsapp con la frase que, según ha estimado el juez «afecta negativamente a la reputación del afectado», que es «especialmente importante en el espacio de su profesión médica».

Para el juez, «No te fíes de F. S. O.» -las iniciales son ficticias- supone una lesión en el derecho al honor del facultativo ya que no podía considerarse que fuera ni «una información ni una crítica», ambas amparadas por la libertad de expresión. «Se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público» en la que prevalece «una intención de desprestigio personal derivada de las malas relaciones entre los litigantes», recoge la sentencia.

El denunciante solicitaba, en un primer momento, una indemnización de 10.000 euros y que el acusado incluyera la expresión «F. S. O. es una persona de confianza» en su cuenta de Whatsapp. El Ministerio Fiscal estaba de acuerdo en que hubiera una condena pero pidió que se moderase la cantidad reclamada.

Multa de 2.000 euros

El juez llega a la conclusión de que 2.000 euros es una indemnización «moderada» de acuerdo con los actuales «parámetros osciales y económicos», teniendo en cuenta de que se trata de una expresión «ofensiva de enorme gravedad y de que los perjuicios producidos no son de entidad elevada, pero sí provocan un daño en la reputación del actor».

El juez tuvo en cuenta que, al encontrarse la frase en el estado de la cuenta del Whatsapp «no se difundió directamtne a personas concretas» y lo previsible es que solo hubieran tenido acceso «quienes disponían del número» del ahora condenado. «En todo caso, se aprecia que el perjuicio no puede ser de una elevada entidad, al no haber podido llegar el mensaje a un número de personas muy amplio» ni la frase incluye «contenido ofensivo de especial gravedad».

Por otra parte el demandante solicitaba que la condena incluyera la obligaación de difundir por el mismo medio la frase «F. S. O. es una persona de confianza» durante un plazo de 10 meses. El juez no estima esta petición del litigante -pese a que entiende que es una forma de reparación- ya que supondría que el demandado expresara «a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor», por lo que esta imposición sería «contraria a la dignidad de la persona».

Por contra, y teniendo en cuenta las particularidades de la aplicación de Whatsapp, el juez considera que «lo más ajustado» es cambiar el estado de la cuenta por la frase «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F. S. O.».