El conflicto abierto entre el Senado y las Corts Valencianes por el número de senadores de designación territorial de la Comunitat Valenciana amenaza con acabar en el Tribunal Constitucional si no hay acuerdo. La Cámara Alta considera que en aplicación del censo de población oficial a las Corts le corresponde designar cinco senadores, pero el Parlamento valenciano ya tiene seis representantes elegidos en la votación del 6 de julio de 2015, con menos de un año en ejercicio, y no está dispuesto a renunciar a ninguno.

A las autonomías les corresponde elegir un senador territorial y otros tantos por cada millón de habitantes. Cuando las Corts designaron en julio de 2015 a Alberto Fabra y Rita Barberá (PP), Joan Lerma (PSPV), Carles Mulet (Compromís), Luis Crisol (Ciudadanos) y Pilar Lima (Podemos) el censo oficial era de 5.004.844 residentes por lo que correspondían seis senadores territoriales. Sin embargo, ahora es de 4.980.689 por lo que perdería un senador, en este caso la representante de Podemos.

Juristas consultados por Levante-EMV avalan la tesis de las Corts en una pugna inédita hasta el momento que nace de una laguna en la ley que complica su interpretación. El catedrático de Derecho Constitucional y exsenador, Manuel Martínez Sospedra, aseguró ayer a este diario que se trata de una «vieja pelea» que proviene del empeño del Senado en que el mandato de los senadores caduca cuando se disuelven las Cortes Generales, lo que resulta incompatible con los cuatro años de mandato de los seis senadores valencianos, que aún no han cumplido ni el primer año.

«Yo creo que el Parlamento valenciano tiene razón „subraya Sospedra„ porque el momento en el que hay que computar la población es aquel en el que se produce la elección», remarcó ayer el experto, que recuerda que los seis senadores territoriales valencianos tienen su mandato ligado a la legislatura autonómica, que no acabará hasta mayo de 2019.

«Es el clásico vicio centralista y tiene toda la razón las Corts porque la Constitución refiere la designación de los senadores autonómicas a la legislación autonómica y es a la que hay que atenerse, pero eso implica reconocer que cuando se disuelve el Senado afecta sólo a la parte de elección directa y no a los elegidos por los territorios, pero mi experiencia me dice que los letrados de las Cortes Generales no lo entienden».

La misma tesis comparte el profesor de Derecho Administrativo Andrés Boix que considera que las Corts tienen razón porque el mandato de los senadores corresponde con los cuatro años de legislatura autonómica.