La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que tumba la ley de régimen económico matrimonial, la primera de las leyes forales aprobadas al amparo del nuevo Estatuto de autonomía, corta de forma definitiva las alas al Consell para legislar en materia de derecho civil a no ser que las normas tuvieran por objeto «las probadas y subsistentes costumbres forales que se hayan observado en determinadas zonas del territorio autonómico», según recoge el fallo hecho público ayer. «Está vetado a la Comunitat Valenciana crear un derecho civil ex novo», añade en sus fundamentos de derecho. La resolución, avalada por diez magistrados y con un solo voto particular en contra, tiene una gran repercusión política y social. Política, porque en la práctica deja en papel mojado la reforma del Estatuto valenciano en lo tocante al reconocimiento de las competencias en materia de derecho civil. También tendrá consecuencias desde el punto de vista social porque afecta directamente a las relaciones privadas de los valencianos.

Como ya avanzó Levante-EMV, el fallo no tendrá efectos retroactivos, por lo que aquellos matrimonios celebrados en los años en los que ha estado en vigor la ley (desde julio de 2008) seguirán en el régimen de bienes elegido. Si no hicieron ningún trámite ante el notario estarán en régimen de separación de bienes, ya que la ley por defecto aplicaba esta fórmula. Si los contrayentes firmaron bienes gananciales se respetará su situación jurídica. Ahora bien, una vez la sentencia entre en vigor y la ley sea derogada (hay que esperar a su publicación en el BOE), será necesario ir al notario para, si se desea, contar con un régimen de separación de bienes.

Además, tal como informó también este diario, la sentencia sienta doctrina y enseña el camino que recorrerán las otras dos leyes forales aprobadas por el Consell popular; a saber: la ley que prioriza la custodia compartida cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y la ley de parejas de hecho. Los expertos auguran una avalancha de recursos cuando el TC anule la ley de custodia compartida.

En el terreno político, el fallo del Constitucional resulta demoledor ya que cerciora cualquier aspiración de la autonomía de tener un derecho civil propio. Un hachazo al autogobierno que, además, evidencia que la reforma estatutaria fue inocua cuando trató de amparar la competencia valenciana para legislar en derecho civil.

A lo largo de 16 páginas (el fallo tiene un total de 30) los magistrados desmontan los argumentos de la Abogacía de la Generalitat que defendía la competencia y planteaba trato discriminatorio con respecto a otras autonomías, si el Constitucional tumbaba, como ha ocurrido, la ley foral. En este punto, el alto tribunal es claro al recordar que «la igualdad de trato» no es predicable de las comunidades autónomas.

El TC arranca su argumentación recordando que la Comunitat accedió a la autonomía por la vía 143 de la Constitución y el legislador estatutario de 1982 estableció su competencia para la «conservación, modificación y desarrollo» del Derecho Civil Valenciano. La transferencia se ejecutó a través de la ley orgánica de transferencias. Ya en 1992, el TC sentó doctrina al establecer los límites de la competencia en derecho civil. La Generalitat, sin embargo, entendía que la reforma estatutaria modificó esta situación al recoger expresamente las atribuciones valenciana para legislar derecho civil. No lo ve así, el alto tribunal que reitera que «el Estatuto no es una norma atributiva de competencias del Estado».

«Lo que no puede hacer en modo alguno es negar o impedir el ejercicio de competencias exclusivas del Estado», añade. Y reitera: «el calificativo de foral incluido en la reforma estatutaria referido a derecho civil foral valenciano no puede alterar el hecho competencial de la Constitución». Por ello, cree «irrelevante» que el Estatuto incluyera el término «desarrollo» de leyes porque la única competencia reconocida es la de conservar o desarrollar normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la Constitución». Y ahí radica la base del problema. Para el tribunal es «presupuesto indispensable» que existiera una norma positiva o consuetudinaria previa a la Constitución, aquellos derechos civiles especiales «que hubieran sido objetivo de compilación» o normas civiles de ámbito regional o local fijadas por la costumbre.

La Generalitat tiene competencias para legislar sobre sus costumbres pero no sobre cualquier institución jurídica si su existencia no está acreditada. «En el caso de las normas contenidas en la ley matrimonial no se ha demostrado su pervivencia, aplicación y cumplimiento con la creencia de tratarse de verdaderas normas jurídicas, siendo en este caso imprescindible, dada la derogación de los Antiguos Fueros del Reino de Valencia».