El Ayuntamiento de Valencia no podrá ejercer la acusación popular en la pieza separada del Caso Taula que investiga el presunto blanqueo de capitales o pitufeo supuestamente cometido por el PP de Valencia. La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha decidido expulsar al consistorio de esta investigación en la que están imputados medio centenar de ediles, exconcejales y asesores del PP y en la que se había personado el Ayuntamiento de Valencia como acusación popular.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia estima parcialmente el recurso presentado por la concejala Beatriz Simón (al que se adhirieron Maria Jesús Puchalt, Francisco Lledó y una asesora) en el que solicitaba que se dejara sin efecto el auto en el que el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia permitía al consistorio personarse como acusación popular (en lugar de particular) al tiempo que le eximía de abonar una fianza.

Los magistrados Pedro Castellano, Maria José Juliá y Maria Pilar Mur (esta última ponente) admiten los argumentos de los concejales populares recurrentes y consideran que «efectivamente, al tratarse de una persona jurídica pública [el ayuntamiento] no puede personarse como acusación popular».

El fallo recuerda jurisprudencia del Supremo y el Constitucional por la que «la acción pública penal pertenece en exclusiva al Ministerio Fiscal» por lo que «ninguna administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias».

La magistrada ponente afea al consistorio que pretenda «enmascarar la condición de acusador público bajo la fórmula de una acusación popular, reservada a los ciudadanos pero no a la Administración».

Y añade que «la acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la justicia; no a la participación de más poderes en la justicia». Y añade que «no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan la acción popular, por lo que ha de ser un concreto precepto de ley el que recoja esta opción». Por ello, concluye el fallo, «un ente público territorial no puede ejercer una acción popular ya que la acción pública penal sólo corresponde al Ministerio de Fiscal».

El fallo es firme y no puede ser recurrido por lo que el Ayuntamiento de Valencia no podrá participar en futuras diligencias de investigación o interrogatorios en la pieza del pitufeo.