Trece años después de que se aprobara por primera vez el Plan Parcial del Sector Playa de Almenara, el Tribunal Supremo ha vuelto a anular este plan urbanístico. Este plan Parcial aprobado en 2003 por primera vez ya fue anulado por el Alto Tribunal el 4 de mayo de 2010 por incumplir la Ley de Costas y construir una «pantalla arquitectónica» en la zona de reserva de dominio público marítimo terrestre. La sentencia, que sentó jurisprudencia, supuso un aviso a navegantes para las murallas de edificios que aún se pretenden construir en la costa que podrían llegar a anularse, si algún afectado inicia una demanda como ha sido el caso de esta población de la Plana de Baixa de más de 5.000 habitantes y gobernada por el PSPV-PSOE.

Para subsanar el vacío legal en el que había quedado la urbanización, el Ayuntamiento de Almenara aprobó un nuevo plan parcial el 18 de julio de 2007 que es el que ahora ha vuelto a anular el Tribunal Supremo en una nueva sentencia. El nuevo fallo supone que «quienes compraron viviendas urbanas confiando en la administración ahora tienen viviendas fuera de ordenación en suelo urbanizable», asegura el letrado que ha impulsado la demanda contra el plan parcial, José Luis Ramos Segarra. Y añade que «lo lamentable del caso es que las autoridades y técnicos que en trece años no han sido capaces de legalizar la urbanización no asumirán ninguna clase de responsabilidad. Aunque que para eso hay que sentirse responsable de lo que se hace y no limitarse a aprobar planes tratando de satisfacer los intereses de los promotores de una manera desmesurada sin importarles lo que digan las leyes».

El letrado explica que el nuevo plan se anula porque no cumple las exigencias de la legislación urbanística vigente en 2011 cuando se aprobó. «Se trata de una cuestión de primero de derecho, que se les advirtió en fase de exposición pública del plan parcial, como pleitean con dinero de los vecinos y parece sentirse por encima de la ley, permitieron que el plan llegara al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que lo anuló el 27 de junio de 2014, aunque también recurrieron al Supremo que les ha repetido la ilegalidad de esta planificación urbanística».

La anulación del Sector Playa de Almenara la han impulsado una docena de propietarios de viviendas edificadas en la misma playa, en un suelo que el Plan Especial de Ordenación del Grao de Almenara, de 1973, clasificaba como urbano. En 1981, las normas subsidiarias municipales dividieron la zona litoral en diez sectores. En uno de ellos se incluyeron las casas de los demandantes. En 1999, el Ayuntamiento de Almenara aprobó un concierto previo en el que redujo a dos los diez sectores urbanizables en la playa "para proceder a un crecimiento moderado y respetuoso con la franja litoral". En 2001, la empresa Promometa SL (perteneciente al grupo Astroc del empresario Enrique Bañuelos) presentó el PAI Sector Playa, que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Almenara el 21 de enero de 2003. La docena de propietarios que presentaron la demanda, recurrieron el PAI porque los terrenos en los que fueron incluidos sus viviendas se declararon suelo agrícola de especial protección (lo que elevaba a cifras astronómicas las cuotas de urbanización que debían pagar al ser incluidos en el nuevo PAI). De ahí que decidieran presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que inicialmente dio la razón al Ayuntamiento de Almenara. Esta sentencia del TSJ es la primera que anuló el alto tribunal.