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No hay una edad de jubilación en la enseñanza privada

El convenio marco vigente en la concertada eliminó en 2013 el retiro forzoso de los docentes a los 65 años

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios docentes no universitarios es a los 65 años. Se declara de oficio al cumplir dicha edad. Si se cumplen los años durante el curso se puede pedir hacerla efectiva al final del mismo. También es posible pedir una prórroga hasta los 70 años, pensada para alcanzar los requisitos mínimos exigidos que otorguen pensión (un mínimo de 15 años de servicios prestados a la Administración).

Sin embargo, fuera de la función pública, la legislación española no establece actualmente una edad máxima a partir de la que no se pueda trabajar. El Estatuto de los Trabajadores de 1987, en su disposición quinta, sí que fijaba en los 69 años edad máxima para trabajar. Pero el Tribunal Constitucional, en una sentencia del 2 de julio de 1981, declaró «inconstitucional» dicha limitación al subrayar que contradice el derecho a trabajar, establecido en el artículo 35.1 de la Constitución.

En estos momentos no se puede poner ningún límite máximo a trabajar ni por ley ni por convenio colectivo. Además, desde la última reforma laboral (2012) son nulas todas las cláusulas de los convenios colectivos que contemplen una extinción del contrato de trabajo por el hecho de que un trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación (65 años).

Así, por ejemplo, en el V Convenio Marco Estatal de 2007 de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, si que había una cláusula que contemplaba la jubilación forzosa a los 65 años, salvo si faltaban cotizaciones. Esta limitación desaparece en el VI Convenio Marco de 2013, que está vigente hasta el último día de 2019, donde se elimina la edad máxima de jubilación.

Es más, tras la última reforma de las pensiones (2014) se incentiva la prolongación de la vida laboral, reduciendo las cotizaciones e incrementando los coeficientes que hacen crecer la pensión. Eso sí, ésta no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo establecido, que este año es de 2.567 euros al mes, 36.000 euros brutos al año.

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