Es una de las medidas estrella del Consell y una promesa electoral: la ley de la Función Social de la Vivienda. El objetivo: que no existan viviendas vacías y sin uso, lo que implica obligar a los propietarios (donde se incluye, principalmente, a las entidades bancarias) a poner esos inmuebles a disposición de la ciudadanía.

Sin embargo, un informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC) advierte de las dificultades para poner en marcha una normativa en la que cabe interponer un recurso de inconstitucionalidad. Ha pasado en otras comunidades autónomas; y aunque la Conselleria de Vivienda ha intentado no incurrir en «errores» como el de concretar sanciones que podían llevar la ley ante el Tribunal Constitucional, el Consell Jurídic Consultiu explica en su informe qué puntos deberían ser cambiados. Y no son pocos.

De entrada, el informe del CJC explica que no se puede obligar a los bancos a ofrecer un contrato de alquiler con opción a compra a la persona desahuciada por no poder pagar la hipoteca. Emergencia social o no, aparte. Ofrecer un alquiler social no puede ser una imposición, aseguran desde el Consell Consultiu.

La alternativa

¿Qué alternativa propone el CJC? Que ese contrato de alquiler con opción a compra sea voluntario para la banca. «Debe suprimirse la expresión ´nueva obligación´ impuesta al adjudicatario del remate, debiendo clarificarse en la norma proyectada que se trata, realmente, de la posibilidad de proponer a la entidad adjudicataria de la vivienda la suscripción de un contrato de arrendamiento con el deudor, o los efectos obligacionales en él previsto, para evitar su lanzamiento; contrato con el que la Generalitat asume el pago de la renta (en los tres primeros años)», explica el informe.

Ahora bien, antes de realizar cualquier actuación sobre una vivienda desocupada la ley establece las características que debe tener la misma para que el Consell la considere, precisamente, «deshabitada». Y en este punto, según el CJC, también hay que realizar modificaciones para sacar adelante la norma sin riesgo a un recurso de inconstitucionalidad.

Y es que la ley tipificaría como «deshabitadas» aquellas viviendas, propiedad de la banca, que estén vacías durante un período de dos años y que, tras comunicarle al propietario que han sido declaradas «deshabitadas» no las ocupe en un plazo inferior a seis meses. Pues tampoco. Es más, el CJC presenta jurisprudencia en este punto al recordar la sentencia 93/2015 del Tribunal Constitucional contra la ley de vivienda andaluza. De hecho, las referencias a leyes similares que han tumbado dicha propuesta en Andalucía, Canarias y País Vasco son una constante en el citado informe.