Los funcionarios que tengan algún grado de discapacidad, hijos menores de edad a su cargo o mayor antigüedad gozarán de preferencia en la baremación para optar a trabajar desde casa. Un año después de aterrizar, el bipartito está comenzando a sustanciar sus promesas de políticas en favor de la conciliación de la vida laboral y familiar y las cláusulas sociales para favorecer a determinados colectivos.

El pasado viernes el pleno del Consell aprobó el decreto de teletrabajo, que permitirá trabajar tres días a la semana desde casa a un número todavía indeterminado de empleados públicos, sobre una plantilla compuesta por unas 17.000 personas en estos momentos.

Según el documento, al que ha tenido acceso Levante-EMV, quedan excluidos de este formato los puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión; puestos de naturaleza eventual; de libre designación; los que por sus funciones necesiten ser presenciales, incluidos los que trabajen en centros docentes, aunque no sea personal docente, centros de inserción, emergencias, de acogida, atención a personas dependientes, de mayores o atención a discapacitados.

Para seleccionar a los voluntarios para trabajar desde casa, la Conselleria de Administración Pública establece un baremo que concede un máximo de 22 puntos y donde prima, entre otras cosas, la discapacidad: hasta cinco puntos por el 75%, con dos puntos extra si se tiene movilidad reducida. También las cargas familiares, para quien tenga a su cargo menores de edad (cuanto más pequeños, más puntos) o personas con diversidad funcional que requieran atención especial.

También se tendrá en cuenta la distancia al centro de trabajo, con un máximo de hasta cinco puntos para el que viva a más de 50 kilómetros. Y finalmente, la antigüedad en la administración, con un punto para los que lleven menos de una década, dos hasta 15 años y tres a partir de quince.

Productividad, no presentismo

Según explica el decreto, se trata de un programa de trabajo que en principio durará como máximo un año, aunque es «prorrogable por periodos iguales». Como requisitos para el titular del teletrabajo, se exige al funcionario «haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos un año, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud».

También se establecen condiciones como que el lugar desde el que se realizará el teletrabajo cumpla con la normativa en materia de seguridad y salud laboral; haber superado unos cursos de formación específicos; así como disponer de una red de conexión segura a internet, no vinculada a wi-fi abiertas de tiendas o comercios.

En cuanto al equipo informático necesario para trabajar desde casa, «será proporcionado por la administración a la vista de las características del trabajo a desempeñar». Precisamente, una causa de revocación del teletrabajo es «la alteración del equipo informático facilitado, ya sea modificando la configuración, instalando en él aplicaciones o alterando los elementos periféricos sin autorización de la administración»; también es causa de revocación el «uso del equipo informático facilitado en tareas ajenas al trabajo».

Con esta nueva modalidad de servicio, el Consell pretende valorar más la productividad que el presentismo: «El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados», reza el decreto.