Los sabios a los que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ha encargado una propuesta para modificar la ley de la función pública valenciana prefieren no pronunciarse sobre la introducción del requisito lingüístico para acceder a una plaza de funcionario, pero sí apuestan por el conocimiento de lenguas extranjeras por parte de los aspirantes. Así aparece en una de sus recomendaciones recogidas en el informe encargado por la consellera Gabriela Bravo en la que estiman «conveniente» que la nueva ley se refiera a la posibilidad de introducir en las oposiciones una prueba de conocimiento de lenguas extranjeras. Y en particular, aluden al inglés.

Los expertos indican que esta prueba podría servir a efectos de requisito de acceso o bien como mérito evaluable, siempre, añaden, «en función del perfil de las plazas convocadas, sin perjuicio de que pueda excluirse en determinados casos justificados».

Menos contundente se muestra el informe respecto al establecimiento del requisito lingüístico, un asunto controvertido y que mantiene dividido a los socios del bipartito. En principio, Compromís estaría por la labor de implantar o al menos extender la obligación del conocimiento de la lengua propia para ser funcionario o funcionaria de la Generalitat. Esta es una petición histórica de Intersindical, el sindicato afín a la coalición que lidera Mónica Oltra.

La pata del Bloc es la que más presiona por medidas de este tipo. Otros sindicatos, como UGT, más cercano a los planteamientos del PSPV, no comparten esta posición, si bien están de acuerdo en que se cumpla la ley para cumplir la previsión de que los empleados públicos valencianos dominen la lengua.

La actual ley de la función pública recoge la obligación de acreditar o aprender valenciano de los funcionarios una vez han accedido a la Función Pública. Es decir, salvo algunos puestos muy concretos, como los traductores o técnicos de promoción lingüística el requisito lingüístico no existe. Desde los inicios de la Generalitat, el conocimiento de la lengua no se ha exigido de forma fehaciente. Es decir, no se ha reclamado los certificados correspondientes, tal como refleja el informe en el que se constata que «la naturaleza no selectiva del requisito y la práctica hasta ahora seguida por la Generalitat, arroja sería dudas sobre la efectividad» de la regulación actual de la exigencia de conocimiento del valenciano.

En todo caso, los expertos „la comisión está formada por ocho hombres, cargos públicos o expertos en Derecho Administrativo„ no se mojan en este asunto. El informe concluyen que se trata de una «cuestión de carácter más político que técnico» ya que «está estrechamente ligado a los valores, principios y modelos sociales que resulten preferibles por la ciudadanía y los representantes parlamentarios». Apunta que lo deseable es que sea fruto del mayor consenso social y político posible.

Ahora bien, el informe indica que tanto una opción como otra (la lengua como requisito o como obligación posterior) son «jurídicamente viables». «Es posible „aseguran„ imponer el conocimiento de la lengua distinta al castellano como requisito de capacidad para el acceso a la función pública». Eso así, advierten, de que para que no sea contraria a derecho «esta exigencia debe estar en relación con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate».

Según se desprende del documento, el asunto del requisito lingüístico también ha generado un debate interno entre los miembros de la comisión.

Así, algunos de sus miembros eran partidarios de seguir el modelo de función pública adoptado en Baleares. En concreto, apostaban por que se introdujera el valenciano como requisito previo para acceder a la función pública, bien a través de la correspondiente acreditación, bien mediante una prueba dentro del proceso selectivo. El matiz es que el nivel de conocimiento de la lengua debía ser proporcionado al nivel de la plaza.

Estos expertos entienden que sólo así se «asegura convenientemente» la comunicación con los usuarios que demandan el uso de la lengua cooficial, al tiempo que se da cumplimiento al Estatuto de Autonomía. Podría haber, no obstante, algunas excepciones en administraciones locales o zonas de la Comunitat Valenciana en las que no se utiliza el valenciano.

Por contra, según refleja el informe, otros miembros de la comisión consideran que dado que el uso del valenciano no es homogéneo «y en aras a una mejor y mayor garantía de la igualdad de oportunidades a la función pública», es preferible mantener la actual regulación, si bien abogan por una mayor concrección a la hora de asegurar el cumplimiento de todos los empleados públicos de conocer y poder comunicarse en valenciano.

Este sector planteaba también que esta norma general no era incompatible con la exigencia de un «perfil lingüístico» para determinados puestos de trabajo. Y así debería señalarse en las convocatorias de ofertas de empleo público.