El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de Augusto César Tauroni, el empresario condenado por el desvío de las ayudas de la Generalitat al Tercer Mundo, contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de denegarle el tercer grado.

Según ha informado el TSJCV en un comunicado, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal no le da el régimen de semilibertad porque no ha reconocido el delito, no se ha arrepentido y no ha pagado la responsabilidad civil para reparar las consecuencias del fraude.

Considera por ello que no concurren los requisitos exigidos para permitir que el empresario, condenado a seis años de prisión por adquirir inmuebles en Valencia con el dinero concedido en 2008 por la Conselleria de Solidaridad a la Fundación Cyes para dos proyectos de desarrollo en Nicaragua, evolucione del segundo al tercer grado penitenciario y disfrute de un régimen de semilibertad. En su resolución, el TSJ alude al riesgo de fuga del penado, que tiene intereses en el extranjero y aún está pendiente de ser juzgado en las otras dos piezas del Caso Cooperación que investiga Instrucción 21 por el desvío de fondos para la construcción de un hospital en Haití y por las subvenciones concedidas por la Conselleria a distintas ONG's en los años 2009, 2010 y 2011.

Riesgo de fuga y nula colaboración

A la posibilidad de que intente evadir la acción de la Justicia se une, añade, la falta de arrepentimiento y la «escasa colaboración» que ha demostrado a la hora de reparar las consecuencias del delito mediante la reparación del daño causado al erario público, ya que apenas se ha podido recuperar «un escaso porcentaje del monto al que alcanzan las responsabilidades civiles».

Según el auto, «no podemos cuestionar que el recurrente sea una persona que goza de una perfecta integración social, que posee un adecuado apoyo social y familiar, que disfruta de una adecuada educación y formación, que hace que tenga unas buenas expectativas de trabajo», pero se da la circunstancia, agrega, de que ya disfrutaba de estas condiciones antes de cometer el delito. Señala además que en su caso han sido esas condiciones las que le han permitido cometer el delito por el que cumple condena, ya que «sin ellas nunca habría podido acceder a la condición profesional que le sirvió de base para su actuación».

La Sala considera que la pena de prisión, además de la reinserción social y reeducación, cumple una función de «prevención social», que hace que, ante un delito como el cometido por Tauroni, con gran repercusión social, no pueda trasladarse a la sociedad la imagen de que «por tratarse de una persona de cierta categoría social, la pena, en su caso, es meramente testimonial».

El delincuente, agrega, ha de asumir «las consecuencias de sus actos», y no basta con que pase un tiempo en prisión obteniendo títulos universitarios y asistiendo a cursos de formación, ya que no es menos importante la «formación moral», que hace que el individuo «rechace sus actos anteriores asumiendo su propia responsabilidad y, en definitiva, el delito».