El Consell de la Generalitat acaba de poner orden en el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial. A partir de ahora, los presidentes, directores generales, gerentes o consejeros delegados de las empresas públicas de la Generalitat sujetos a un contrato laboral especial de alta dirección tendrán un tope de retribuciones que la nueva ley normativa en las que percibe un subdirector general.

El Consell avanza de esta forma en la reestructuración del sector público valenciano que llegó a convertirse en mastodóntico a principios de la actual década y que ha sido sometido a una importante cura de adelgazamiento. Pero, pese a las limitaciones impuestas, los sueldos no están cerrados para los altos cargos, según recoge la norma.

Así, cuando por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa o a la especial cualificación de la persona, y siempre que el Consell lo autorice, los responsables de los entes Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, Construcciones e Infraestructuras Educativas (un ente que está llamado a desaparecer antes de que acabe el año) o la mercantil Ciudad de la Luz podrán ser autorizados por acuerdo del Consell, a propuesta motivada de la conselleria de la que dependan o a la que estén adscritos, a contar con un puesto de carácter directivo con una cuantía que atienda «a las circunstancias concurrentes en cada caso», recoge la norma. Es decir podrán cobrar más que un subdirector general. Además, la norma incluye, como ya adelantó este diario, la desaparición de los blindajes en las destituciones de altos cargos de empresas públicas.

Ahora, cuando se produzca la extinción por desistimiento de la empresa de los contratos de alta dirección, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en la legislación básica, añade la norma.

Además, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico insiste especialmente en la cláusula de no incremento de gasto para no desvirtuar la operación de aligeramiento de cargas en el sector público en el que se encuentra inmerso el Consell.

A partir de ahora, la creación de puestos de personal directivo del sector instrumental no podrá suponer incremento del capítulo de gastos de personal del presupuesto del ente.