La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cinco jóvenes que fueron condenados a penas de hasta 23 meses por diversos delitos de resistencia, lesiones y atentado contra la autoridad en los incidentes ocurridos el 9 de junio de 2011 durante el pleno de constitución de las Corts de la anterior legislatura, con motivo de una protesta de «indignados» en los alrededores de la cámara, al considerar que ninguno de ellos se enfrentó frontalmente a los agentes de policía.

Condenados en 2015

Así, la sala ha estimado los recursos de apelación de estas cinco personas, que habían sido condenadas en 2015 por una magistrada del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, quien consideró probado que durante la concentración en las inmediaciones de las Corts „donde se produjeron algunas «escaramuzas» que acabaron con algún concentrado en el suelo y con necesidad de asistencia por parte de los médicos„, los cinco jóvenes, al ser requeridos por los policías, propinaron patadas a los agentes que requerían su identificación.

Además, la jueza dio por probado que una de estas personas escupió en la boca a un policía; otra lanzó unas tijeras a otro funcionario, a quien le provocó una herida incisa en el mentón, y otra opuso una fuerte resistencia, agresiva y violenta a su detención, motivos por los que fueron condenados.

No obstante, en una sentencia de 19 de septiembre de 2016, la Audiencia considera que de las pruebas aportadas por los jóvenes en el recurso de apelación „principalmente piezas audiovisuales emitidas por medios de comunicación„ se desprende que «todos los acusados se resistieron a su detención, aun cuando ninguno de ellos se enfrentó frontalmente con ninguno de los agentes, ni se aprecia patada dirigida a ninguno de ellos, que no fuera por los golpes propios que recíprocamente sufrieran en ese acto».

Atribución de los delitos

Asimismo, los magistrados de la sala entienden que no se aprecia «lanzamiento de objetos y mucho menos de tijera que pudiera atribuirse a ninguno de ellos, ni patadas frontales o por la espalda ni escupitajos», y apunta: «No quiere decir que tales hechos no ocurrieran y que se hubieran podido soportar por los agentes policiales, más en absoluto cabe atribuírselos a los detenidos en el confuso enfrentamiento que tuvieron con el grupo de manifestantes con el resultado lamentable que se derivó». En esta línea, los titulares de la sala consideran que «de todo lo anterior no puede llegarse a otra conclusión que a la improcedencia de atribuir la conducta activa que el delito de atentado [*] exige frente a los agentes de la autoridad, al no advertirse ni agresión ni intimidación grave contra los mismos, ni siquiera una resistencia más allá de la legítima que impida su detención a la que se resistían».

Así, las cinco personas condenadas -Jesús Alberto V.R., condenado a 23 meses de prisión por atentado a agentes de la autoridad y lesiones; Miguel P.L., 14 meses de cárcel por atentado; María G.M, un año y ocho meses; Pau T.G., un año y un mes, y Jeroni C.M., once meses- han sido absueltos por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, que ha declarado de oficio las costas causadas en ambas instancias.