La Dirección General de Tráfico puso en marcha en febrero de 2015 una serie de medidas en la gestión de la velocidad con el objetivo de «reducir la siniestralidad en la carretera».

Como primera medida se dictó una instrucción para «unificar en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar».

De esta forma la DGT anunció que se unificaba «el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, en 7 km/h para límites hasta 100 km/h y 7% para límites superiores». Tráfico explicó que el motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje (sino el número concreto) se debe a que «a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula».

La razón de por qué se estableció el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es «porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor», explican fuentes de la DGT.