Tras el Consejo de Transparencia y la agencia contra el fraude y la corrupción en ciernes llega ahora la oficina de control de conflictos de intereses de altos cargos.

El Consell tiene seis meses de plazo desde la entrada en vigor, hoy mismo, de la nueva ley de incompatibilidades „que pretende poner coto a las puertas giratorias entre el sector público y el privado„ para poner en marcha la nueva oficina de control de conflictos de intereses de altos cargos y dotarla de recursos y personal.

El organismo queda adscrito a la Conselleria de Transparencia, controlada por Compromís, y su nacimiento coincidirá en el tiempo con el de la agencia contra el fraude y la corrupción, auspiciada por Podemos y adscrita a las Corts.

Antes de que pueda producirse un conflicto entre ambas, los legisladores ya ponen la venda e incluyen en el articulado la obligación de que mantengan una actuación «coordinada».

Mientras, el personal adscrito será funcionario y la provisión de puestos de trabajo se hará, siempre, por concurso de méritos a través de convocatoria pública.

La ley considera altos cargos al presidente y los miembros del Consell, secretarios autonómicos, subsecretarios, directores generales, gerentes de empresas públicas, organismos autónomos, fundaciones, consorcios, personal de libre designación, comisionados que representen los intereses públicos en ámbitos de gestión privada y todas las personas cuyos nombramientos realice directamente el ejecutivo autonómico.

Todos ellos deberán presentar en el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrollará la ley una declaración de actividades, bienes y patrimonio ante el registro de control.

El espíritu de la oficina de conflicto de intereses es controlar situaciones de incompatibilidad durante el ejercicio del cargo y también de las actividades privadas cuando se produzca el cese.

Por eso, los afectados por esta ley deberán realizar una declaración de actividades, bienes y patrimonio durante un período de tres años cuando abandonen el cargo.

Entre las incompatibilidades, según recoge la ley, figura que durante su mandato no podrán suscribir contratos con sociedades participadas por ellos o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán ser propietarias, ni su pareja o descendientes de participaciones de más del 10 % en empresas que contraten o subcontraten con la Administración.

Sanciones y destitución

Tras el cese, los altos cargos, de secretario autonómico para arriba, no podrán prestar servicios en empresas privadas con las que exista conflicto de intereses con las competencias que hayan realizado en el gobierno valenciano. Para directores generales y eventuales la prohibición es de dos años.

La persona afectada por una situación patrimonial incompatible con el cargo deberá desprenderse de las acciones o participaciones en el plazo de dos meses. Si no vuelve a una situación de compatibilidad se iniciará un expediente sancionador.

En ese punto, las infracciones consideradas muy graves serán sancionadas con la publicación en el diario oficial y el portal de Transparencia y en el caso de retribuciones cobradas de forma irregular se devolverán con un 10 % más a partir del primer mes. La infracción grave podrá acabar con la destitución e incluso la prohibición de ser nombrado alto cargo no electo durante un período de entre cinco y diez años.

Además, la oficina de control de conflictos de intereses dispondrá de procedimientos y canales confidenciales para que terceras personas puedan informar de posibles caso. Estas herramientas deberán estar disponibles en un año a contar desde hoy martes.