La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la que se anulaba la negativa dada por la Conselleria de Sanidad a un ginecólogo de La Fe para seguir trabajando en el servicio después de haber cumplido los 65 años.

El médico recurrió la negativa con ayuda del sindicato CSI·F y ganó en primera instancia en una sentencia de julio de 2015 que la Generalitat recurrió en casación al Supremo y que, ahora, ha sido ratificada. La Conselleria de Sanidad, según apuntaron ayer fuentes del sindicato, se ve obligada así a reincorporar al ginecólogo que recurrió su baja forzada y que ahora acaba de cumplir los 68 años.

La base del recurso es que la decisión sobre el futuro de este médico se tomó en aplicación de dos normas que han sido anuladas: el acuerdo de 7 de junio de 2013 de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la Orden 2/2013 de 7 de junio que regula el procedimiento para la jubilación forzosa y así lo entendió el TSJ. El Supremo, ante el recurso de la Generalitat, asegura que este procedimiento extraordinario «exige de la parte recurrente una diligencia procesal que no ha observado en este caso la Generalitat» y le obliga a pagar las costas del juicio.

Según fuentes de CSI·F se trata de la «primera sentencia del Supremo de un caso individual de jubilación forzosa tras las numerosas, también a favor de los demandantes, dictadas por el TSJ»; lo que podría abrir la puerta a nuevas reincorporaciones forzadas para la Conselleria de Sanidad.

Con todo, y pese a que el tribunal valenciano sí ha dictado varias resoluciones a favor de los médicos, el fallo del Supremo solo garantiza que prosperarán aquellas jubilaciones fundamentadas en las normas que ya han sido anuladas, y no todas las realizadas desde 2013 ya que en 2014 entró en vigor otra norma que sigue vigente y la ley de medidas fiscales de 2015 también lo regula.