Si existía alguna posibilidad de cambio sobre el derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual ésta se ha esfumado con sentencia judicial de por medio. Las cosas, de momento, seguirán como estaban. Y es que el Tribunal Constitucional ni tan siquiera ha querido pronunciarse al respecto. Directamente, ha rechazado la admisión a trámite de un recurso que presentó el Fiscal para que estudiara el caso de una mujer gallega incapacitada, a quien el Tribunal Supremo había negado este derecho.

El Constitucional no ve «discriminación» alguna así que ni tan siquiera ha querido abordar el tema. Sin embargo, esta es una exigencia del colectivo desde hace años. En la Comunitat Valenciana hay unas 4.500 personas discapacitadas intelectuales que no pueden votar, según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que lleva años exigiendo que se modifique la ley.

La intrvención de la ONU

Hasta el año 2006, el derecho a voto estaba ligado al mismo momento en el que un juez declaraba la discapacidad mental de una persona. Así, la declaración jurídica de incapacidad iba unida a la incapacidad para ejercer el derecho a voto.

En 2006, la ONU aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un documento que establece que todas las personas discapacitadas tienen capacidad jurídica y pueden ejercer su derecho a voto con ayuda, apoyos y refuerzos. Los estados que firman el documento (entre los que está España) deben cumplir los 50 artículos de la convención desde que la ratificaron en 2008 algo que, sin embargo, no ocurre en la realidad, aunque figure en los papeles.

Incapacitar elimina el derecho

Y es que en la práctica las cosas funcionan de una manera bien diferente. A las personas que tienen una discapacidad intelectual no se las excluye directamente del sistema a la hora de ejercer su derecho a voto. Ocurre cuando un juez declara la incapacidad de esa persona. La incapacitación legal es una medida que cuenta con la mejor de las intenciones: evitar que las personas con discapacidad intelectual sean víctimas de estafas y extorsiones.

Sin embargo, implica una letra pequeña que discrimina al colectivo, ya que en muchas ocasiones, cuando los familiares o tutores solicitan una incapacidad total o parcial para proteger el patrimonio del discapacitado, se incluye por defecto una orden que solicita comunicar dicha sentencia de incapacidad a las oficinas del censo electoral. Es en ese momento cuando se priva del derecho a voto.

A partir de ahí, a la persona afectada solo le queda recurrir la sentencia y someterse a las pruebas de conocimiento que diga el juzgado para poder recuperar su derecho.

Eso es lo que intentó la joven gallega que ha vuelto a sacar a la palestra el debate. Eso es lo que le sucedió al joven de Gandia Víctor Díaz, quien tras dos años de lucha sí consiguió recuperar su derecho. La excepción que confirma la regla.

«Mi hijo ya había votado antes, pero perdió su derecho cuando pedimos la incapacidad. Luchamos mucho porque lo veíamos una discriminación. Eso sí, yo me negué a que le realizaran las pruebas forenses que le pedían. ¿Me hacen a mí un examen de conocimientos para votar? Pues a mi hijo tampoco», explica Marisa, su madre.