No habrá paz -o libertad- para los corruptos condenados. Es la máxima que los tribunales de justicia han comenzado a aplicar cuando las primeras condenas por causas relacionadas con los grandes casos de corrupción han devenido firmes. Sucedió en el Caso Blasco, acaba de acontecer en el primer juicio de la «trama de asesorías» y podría servir de referente para asuntos ya juzgados, aunque pendientes de recurso como la condena al expresidente de la Generalitat, José Luis Olivas y cualquiera de la treintena de causas de corrupción que se investigan sólo en la provincia de Valencia.

El quid de la cuestión es que, hasta ahora, las penas privativas de libertad no superiores a dos años podían suspenderse, mediante resolución motivada de los jueces o tribunales. Y siempre que se cumpliesen unos determinados requisitos, según el artículo 80 del Código Penal: que el condenado delinquiera por primera vez, que la pena no fuera superior a dos años o que se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles. Los magistrados también pueden tener en cuenta el «esfuerzo del reo para reparar el daño causado» o que estuviera aquejado de «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables». Aunque la última palabra siempre estaría en manos del juez o tribunal que dictara sentencia.

Aunque en los últimos tiempos el listón se ha elevado en el caso de las condenas de corrupción. No en vano es el segundo problema más importante del país, según las últimas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Por eso las Audiencias de Valencia, Barcelona y Málaga han comenzado a rechazar la suspensión de las condenas por corrupción, aunque las penas fueran reducidas.

En la C. Valenciana, el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) abrió el camino. Tras confirmar el Supremo las condenas del Caso Blasco, el jefe de gabinete del exconseller, Xavier Llopis, solicitó la suspensión de su entrada en la cárcel porque sólo había sido condenado a dos años de cárcel. Tanto el TSJCV como la Fiscalía Anticorrupción desestimaron su petición porque Llopis «formaba parte de una suerte de confabulación para desviar fondos destinados a fines de colaboración social hacia intereses puramente particulares, para lo cual no se dudo en manipular, presionar y alterar toda una estructura administrativa, pervirtiendo completamente sus fines, lo que ha despertado gran repulsa social».

En similar tesitura se han visto la exalcaldesa y el exsecretario de la Pobla de Farnals, condenados a dos años de cárcel por cohecho en sentencia firme, por lo que la Audiencia de Valencia y la Fiscalía Anticorrupción se muestran favorables a su ingreso en prisión. Y el mismo camino podrían tener marcado José Luis Olivas y Vicente Cotino, condenados a año y medio de cárcel por delito fiscal, aunque la pena aún está pendiente de recurso.