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Prestaciones

La S. Social ya reconoce la baja por maternidad en la gestación subrogada

El INSS da instrucciones a todas las oficinas para que los funcionarios atiendan con el nuevo criterio las peticiones de familias que hayan tenido a su hijo gracias al vientre de otra gestante

El debate sobre la gestación subrogada se repite de forma periódica en España. Parte de la sociedad reclama cambios y lo hace a base de denuncia. Los jueces resuelven y obligan al Gobierno a realizar cambios en la legislación que no tenía previstos. Eso es, precisamente, lo que ha ocurrido con la prestación por maternidad y paternidad que, desde el pasado 15 de enero, ya se reconoce para la «gestación por sustitución».

El pasado octubre, una sentencia del Tribunal Supremo supuso un antes y un después a la hora de percibir las prestaciones por maternidad y paternidad. Hasta ese momento, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social denegaba de forma sistemática la indemnización a los progenitores que habían conseguido la paternidad mediante un vientre de alquiler ya que esta técnica está prohibida en España. El juez entendió que rechazar la concesión de las bajas perjudicaba al menor a pesar de que la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida proclame «nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero».

El Supremo dio la razón a los solicitantes en dos casos -uno de una pareja que tiene un hijo por gestación subrogada y otro, un varón que utilizó su material genético para que una mujer gestara a su hijo en la India-, al entender que, aunque esta técnica de reproducción está prohibida en España, sí es legal en otros países a la que acceden ciudadanos españoles que, luego, llegan a casa con un hijo que no tiene los mismos derechos que el resto.

Tras la sentencia del Supremo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social empezó a estudiar cómo modificar la legislación. El pasado 15 de enero, el ministerio incluyó en la normativa que regula las prestaciones de maternidad y paternidad la «gestación por sustitución». Eso sí, solo en el enunciado se hace referencia a la «gestación por sustitución» -ahora se denomina «Duración en caso de maternidad biológica y gestación por sustitución»-, ya que en la explicación del subsidio (duración de 16 semanas ininterrumpidas, donde se amplían supuestos por parto múltiple, hospitalización, discapacidad...) no se vuelve a hacer referencia. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aseguran que ya se «han enviado instrucciones a las oficinas» y que se han abierto expedientes «aunque es pronto para contabilizarlos».

De esta manera, la gestación subrogada da un paso más en la legislación por orden de los juzgados. No es la primera vez. Lo mismo ocurrió con el registro de los hijos fruto de una gestación subrogada que, desde 2010 sí es legal gracias a una instrucción de la Dirección General de los Registros.

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