La ambigüedad de la ley de contratos del sector público en el año 2004 sobre las empresas y fundaciones que reciben financiación pública es la que ha permitido absolver a los cinco valencianos imputados en el caso Nóos que ayer fueron absueltos por la Audiencia de Baleares. La sentencia tampoco considera probado que el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, o la alcaldesa de València, Rita Barberá, ordenaran la contratación del yerno del rey Juan Carlos I, Iñaki Urdangarin, y el Instituto Nóos para estos eventos. Ni siquiera que todos los detalles de esta contratación se cerraran en el Palacio de la Zarzuela el 29 de enero de 2004, como defendía el socio de Urdangarin, Diego Torres.

Así que once años después de la primera denuncia pública, los cinco ex altos cargos valencianos, que se enfrentaban a una treintena de cárcel resultaron ayer absueltos de los delitos de prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias. El exsecretario autonómico de Eventos de la Generalitat Luis Lobón; los exdirectores gerentes de la Ciudad de las Artes y la Ciencias SA (Cacsa) José Manuel Aguilar y Jorge Vela, y la exresponsable jurídica de Cacsa, Elisa Maldonado se enfrentaban a 6 y 8 años de cárcel que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción.

El exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, a quien sólo acusaba el PSPV-PSOE de los delitos de malversación en concurso medial con prevaricación, además de fraude a la administración y que se enfrentaba a 11 años de cárcel, también resultó ayer absuelto.

Todos ellos, a través de Cacsa y la Fundación Turismo Valencia Convention Boureau, contrataron a Urdangarin para celebrar los València Summit (que costaron 3,6 millones de euros a las arcas públicas) porque València necesitaba mostrarse al mundo con motivo de la celebración de la Copa del América y se decidió contratar a un «exdeportista de élite», bien relacionado «con los principales dirigentes de que regían los organismos del deporte mundial y por su cargo de vicepresidente del Comité Olímpico Español» para organizar el escaparate de los València Summit, según recoge la sentencia de 741 folios hecha pública ayer.

El tribunal no considera acreditado que «el único motivo» para fichar al yerno del rey fuera «que disfrutaba de un privilegiado posicionamiento institucional, con ocasión de su proximidad a la Jefatura del Estado y tuvieran la intención de favorecerle por tal motivo».

Todo lo contrario a lo que sucedió en Baleares. El expresidente del Govern Balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, admitió ante el tribunal haber fichado a Urdangarin por su condición de miembro de la familia real y para garantizarse la proximidad a la institución que ostenta la jefatura del Estado. Matas también participó en reuniones en las que se aprobó la contratación directa del Instituto Nóos, que llegaron a celebrarse en el Palacio de Marivent, la residencia en Mallorca de los reyes, según declara probado la sentencia.

Fidelidad a los superiores

De ahí la diferencia con València, donde no se llegó a procesar a los máximos responsables de la Generalitat y el Ayuntamiento de València. Y porque los cinco acusados en la causa y ahora absueltos hicieron gala de su fidelidad hacia sus superiores y nunca admitieron haber recibido órdenes «de arriba» para evitar que la parte valenciana del caso Nóos se juzgara en los tribunales de la «terreta».

A la vista de la legislación actual las decisiones adoptadas en la contratación de Urdangarin serían ilegales, como admite la sentencia. «En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad», señalan las tres magistradas de la sección primera. Pero advierten que «las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento histórico de su aplicación, y no, en el concurrente ahora, 12 años después».

«Antinomias legales»

Hace trece años, reconocen las magistradas «la administración se conducía aprovechando ciertas antinomias legales, que inciden en el elemento subjetivo del tipo penal (dolo), por cuanto siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados de que podían hacer lo que hacían», en referencia a la contratación directa y sin concurso público del Instituto Nóos por parte de Cacsa y la FVTCB.

La sentencia falla que ambas entidades podían no acogerse a la ley de contratos del sector público para contratar a las empresas de Urdangarin (el auténtico caballo de batalla con las acusaciones en esta causa) porque, de hecho, la reforma de la ley de contratos que las obligaba a actuar como «sector público», aunque fueran «entidades de derecho privado» no entró en vigor hasta «el 1 de enero de 2007».