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Régimen disciplinario a funcionarios

Una Generalitat sin despidos

Sólo dos funcionarios en cinco años han sido despachados por fallo judicial y menos del 1 % de la plantilla ha sido expedientada

Una Generalitat sin despidos

El caso del funcionario de la Diputación de Valencia Carles Recio, que durante diez años fichó sin ir a trabajar, ha puesto las pilas a los actuales gestores de la corporación provincial. Estallada la polémica, el responsable de Personal llamó a capítulo a los jefes de servicio para que extremaran la vigilancia ante casos tan flagrantes de absentismo laboral. Más allá de cómo se resuelva este asunto (Recio tiene abierto un expediente sancionador que podría acabar con la pérdida de su condición de funcionario), su caso reabre el debate sobre los controles internos en las administraciones públicas en materia de personal y la mano dura (o blanda) a la hora de aplicar el régimen sancionador .

Este es un terreno complicado de abordar, ya que las cifras oficiales no siempre son imagen fiel de lo que ocurre en las entrañas de la función pública. Se trata de un micro mundo que tiene sus propios códigos, reglas internas que trascienden a la letra impresa de las leyes. Un circuito paralelo que se da en todos los ámbitos (promociones, traslados), pero también en materia disciplinaria. Al menos así lo afirman en privado, quienes conocen de primera mano los entresijos de un sector donde el entramado de relaciones personales y políticas es difícil de desenmarañar y donde, según recoge el informe de los expertos encargado por la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la cultura democrática ha brillado por su ausencia en las últimas décadas.

Con esta reflexión de fondo, los datos recabados por este diario dibujan una Generalitat poca sancionadora. Menos del 1% de toda la plantilla (más de 110.000 funcionarios incluyendo sanitarios y docentes) se ha visto afectada por expedientes disciplinarios en los últimos cinco años. Así, se han incoado 660 expedientes sancionadores. Sólo en dos ocasiones, el caso se resolvió con la peor de las sanciones: la separación del servicio y pérdida definitiva de la condición de funcionario. En ambos casos (uno de ellos, era un docente), el motivo del despido fueron sentencias por procedimientos penales. Es decir, el fallo conllevó pena de prisión e inhabilitación, por lo que Generalitat resolvió la expulsión de los empleados.

Y es que en la historia de la Generalitat existen pocos casos documentados de un despido en aplicación del régimen disciplinario de la función pública. Fuentes de la Conselleria de Justicia apuntan a un caso ocurrido hace más de diez años en los que se resolvió la expulsión de un funcionario. Se trataba de una persona, ya fallecida, con problemas de alcoholismo. Ninguno más, al menos, que quede constancia en el registro de personal de esta conselleria, donde se recogen los datos que afecta al personal de la Administración del Consell, es decir, a 15.000 trabajadores. Esta plantilla (tanto funcionarios de carrera como interinos) está sometida al régimen disciplinario que se regula en la Ley de Función Pública de 2010. Este apartado recoge las conductas que pueden dar lugar a faltas disciplinarias y que se dividen en leves, graves y muy graves. Cada una con su listado de posibles sanciones, que puede ir desde la suspensión de funciones por un día hasta la separación definitiva del servicio. El demérito, el apercibimiento, los traslados forzosos son otra manera de reprender al funcionario.

El consumo del alcohol es una de las múltiples conductas objeto de sanción. El abanico es amplio: absentismo, abandono del servicio, incorrección con los compañeros o los ciudadanos, incurrir en incompatibilidades, no guardar sigilo, falta de rendimiento, abuso de autoridad, etc. Hay hasta 23 supuestos en los que la falta puede considerarse muy grave, donde se incluyen casos desde agresiones, desobediencia, notorio incumplimiento de funciones, etc.

Según la información facilitada por Función Pública, en el periodo que va de 2012 a 2017 hay registrados 43 expedientes contra trabajadores, de los cuales seis lo fueron por faltas leves, lo que implicó suspensión de funciones (sin empleo y sueldo) en un periodo inferior a quince días. Los casos por faltas graves fueron 32 y por muy graves, cinco. La sanción más extrema fue para una persona que quedó en suspensión firme de funciones 6 años. En 2015, una trabajadora perdió el puesto ya que se jubilaba mientras cumplía su pena de presión de tres años.

Por razones de confidencialidad, la Generalitat no detalla las causas de los expedientes particulares, pero las fuentes consultadas indican que la conducta más castigada es el absentismo. También se actúa en los casos de desobediencia a los jefes o por desconsideración a compañeros. El uso inadecuado del material público también ha sido objeto de sanción. Hubo un caso en el periodo descrito de un funcionario que usó un vehículo de la conselleria para irse con su familia de vacaciones. Llevarse folios también es o era relativamente frecuente.

Ahora bien, 43 casos en cinco años sobre una plantilla de 15.000 personas no parece una prevalencia muy elevada. Y es que en ámbitos internos se admite que la Generalitat es o, al menos ha sido, bastante permisiva en materia disciplinaria. Las subsecretarías son las encargadas de incoar y resolver los expedientes y, en un ámbito donde a veces funciona el hoy por ti y el mañana por mí, las cosas se resuelven de manera alternativa, como puede ser trasladar a la persona afectada a otro puesto para resolver los conflictos. «¿Quién le pone el cascabel al gato?», lanza como reflexión un veterano sindicalista para quien la permisividad existente no puede desligarse de la cultura del caciquismo y del amiguismo en la función pública. «Ojo, que en ocasiones detrás de casos como el de Recio, hay funcionarios que han sido confinados a una mesa sin nada que hacer porque eran molestos con el poder», señala esta fuente sacando a debate las situaciones silenciosas de acoso laboral. Por otro lado, advierte de que las sanciones deben ser proporcionadas, y el despido disciplinario es muy complicado de justificar.

En ocasiones es la presión de los medios de comunicación, la que fuerza a la Administración a actuar, aunque si el episodio en concreto pasa al ámbito judicial queda en suspenso la instrucción. Así hizo la Conselleria de Sanidad con el caso de coacciones a una anestesista para que renunciara a la plaza que le había sido asignada. Aunque la ley marca que el expediente disciplinario debe quedar en suspenso (también ocurrió con el caso del interrogatorio del escolta del expresidente Fabra), a veces la administración aprovecha para dejar morir su investigación.

Los trabajadores estatutarios de Sanidad (personal médico o de enfermería) tienen su propio régimen disciplinario, pero tampoco en estos ámbitos es muy frecuente que se aplique. Así, según los datos facilitados por el departamento que dirige Carmen Montón, en el periodo 2012-2017 se han incoado 291 expedientes, de los cuales 147 han sido por faltas leves; 104 por graves; y 40 por muy graves. Sólo el 0,6% de la plantilla ha sido de alguna manera amonestada. Las citadas fuentes apuntan que la falta leve más repetida ha sido el incumplimiento de deberes y obligaciones; la grave, el incumplimiento de sus funciones; y la muy grave más habitual, la falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete en dos meses.

En Educación, con un plantilla de 51.000 docentes, en el mismo periodo analizado se han instruido 326 expedientes, a razón de entre 50 y 70 por ejercicio. Alrededor de la mitad (156) se han saldado con suspensión de empleo y sueldo y 19 personas han sido apercibidas. Las causas más frecuentes de los expedientes sancionadores fueron absentismo, desconsideración al alumnado; falta injustificada de rendimiento, incumplimiento de deberes y funciones, desobediencia abierta a superiores, abandono del servicio e incompatibilidad.

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