El énfasis en el uso del valenciano en la Generalitat que persigue la Conselleria de Educación con su decreto sobre usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración se ha topado con un obstáculo de peso. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) se ha pronunciado ya con un duro dictamen en el que pone en solfa el grueso de un norma que, tal como salió del departamento que dirige Vicent Marzà, era una prueba de fuego para funcionarios, cargos públicos y empresas que aspiren a contratar con el nuevo ejecutivo bipartito.

Siete observaciones esenciales se incluyen en un informe con dos votos particulares al que ha tenido acceso Levante-EMV y que evidencian que la norma no solo ha generado discusión en el seno del Consell, sino también entre los consejeros, tres de ellos renovados por la Generalitat y otros dos con mandato expirado. Se desmarcan las consejeras Margarita Soler y Asunción Ventura, mientras que Faustino de Urquía (también nombrado por el Consell) se alinea con la posición de los consejeros nombrados en su día a instancias del PP.

El decreto, elaborado por Política Lingüística, da preferencia al valenciano en el trato de la Administración con la ciudadanía y obliga a los altos cargos a usarla en sus intervenciones. Pero el Jurídic no ve claro parte del articulado tras citar varias sentencias del Constitucional en las que se rebaja el uso preferente de la lengua propia por los poderes públicos y fijar como referencia la Llei d’Ús de 1983.

El dictamen arranca con una observación general que suena a aviso: «Los artículos serán conformes al ordenamiento jurídico si se limitan a establecer el uso de una sola de las lenguas oficiales si la normalidad de la otra resulta igualmente exigible». Así, entiende que las menciones en el decreto a una sola lengua (el valenciano) «no supone, ni puede suponer la marginación del castellano» e insta al Consell a evitar términos que puedan «inducir a confusión en la necesaria paridad jurídica de ambas». Propone que el artículo (sobre el uso general del valenciano) elimine que esta lengua será la «destacada» en la Generalitat.

Fijada la advertencia, revisa todos los artículos. En algunos no hay observaciones esenciales, pero los corrige. Ocurre con el apartado que establece que las notificaciones en territorios de predominio lingüístico valenciana se redactarán en valenciano y sólo en castellano si lo pide la persona interesada. Para el Jurídic, la formulación tiene encaje legal, pero deja claro que «el derecho de preferencia lingüística la ejerce el ciudadano y es la Administración la que debe adaptarse». Y para evitar «colocar en una posición incómoda al ciudadano», propone otra redacción más descafeinada.

Más contundente se muestra respecto a la regulación que obliga en los pliegos de condiciones a contratistas a usar el valenciano. «No es posible la inclusión de ninguna exigencia que obligue a los licitadores al uso del valenciano al tratarse de una opción que pertenece a los ciudadanos». También ve «imposición» en el uso del valenciano por altos cargos e insta al Consell a suprimirla porque se trata «de una imposición formulada de forma individualizada a personas físicas». En ambos casos son observaciones esenciales.

Voto particular en defensa de la lengua compartida con Catalúña y Baleares

La comunicación con las otras comunidades que pertenecen al mismo ambito lingüístico (es decir, Cataluña y Baleares) también resulta problemática para el Jurídic, que equipara estas al resto de comunidades y entiende que el Consell deberá traducirlas al castellano. Lo mismo ocurre con los convenios y escrituras públicas. Estas observaciones esenciales son cuestionadas abiertamemente por las consejeras Soler y Ventura, que firman conjuntamente un voto particular en el que creen un sinsentido los argumentos usados por el resto de consejeros y que vienen a cuestionar la existencia de una lengua propia compartida con Baleares y Cataluña. Las consejeras hacen alusión al dictamen sobre este asunto de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.