Es una de las propuestas en las que más énfasis pone el borrador de la futura ley valenciana de protección animal. Se llaman «casas de acogida» y, salvando todas las distancias, comparten una filosofía similar a las familias de acogida que se ocupan de niños cuya tutela tiene la Administración y que gracias a la solidaridad de algunas familias no acaban en centros de menores.

En este caso, la ley regula que cuando concurran «circunstancias especiales que así lo aconsejen», el centro de acogida de animales «podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que, actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias». Esta modalidad se denomina «casa de acogida». La cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.

Máximo de 5 animales acogidos

No se podrán mantener en este régimen más de cinco animales, perros y/o gatos en un mismo domicilio, considerado como casa de acogida. El centro de acogida mantendrá una relación actualizada de estas casas de acogida, a disposición de la conselleria competente en materia de protección animal y del ayuntamiento donde se ubiquen. Se trata de regular y fomentar una práctica que ya existe en algunos casos y crear una red de acogedores de animales.