El presidente del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana, Juan Felipe Rodríguez, defendió ayer que la sentencia del Tribunal Supremo que ha confirmado dos fallos previos del Tribunal Superior de Justicia «no ha dejado a los técnicos sanitarios sin estatutos colegiales». «Es totalmente falso», aseguró Rodríguez incidiendo en que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia sí han anulado dos de los artículos de los estatutos y la inscripción de este documento en el registro oficial pero no los estatutos en sí «que siguen existiendo». «Las sentencias dictadas por el TSJ, y confirmadas por el Tribunal Supremo, anulan la resolución de la Dirección General de Justicia y Menor que inscribía en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana tanto al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios como a sus estatutos. Pero dicha nulidad no ha sido debida por la inscripción del Colegio Profesional en sí sino por la inscripción de sus Estatutos», explicó ayer el presidente del colegio.

En ejecución de las sentencias, la Dirección General de Justicia inscribió en el Registro de Colegios Profesionales el pasado 12 de diciembre el fallo judicial que anula el registro inicial y los dos artículos en cuestión. De esta forma «el TSJ considera que el contenido de los dos artículos de los Estatutos impugnados, art. 18 y art. 20, excede del ámbito competencial de los propios estatutos ya que dichas funciones solo se pueden regular mediante una ley», añadió.

Las sentencias del TSJ entienden que estos dos artículos «vulneran el artículo 10.3 de la Ley 6/1997 de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana al regular funcionesde los colegiados sin que dicha ley permita introducir dicha regulación en los estatutos», motivo por el que los tribunales pidieron su retirada y anularon la inscripción del documento en el registro correspondiente.

Capacitados para extraer sangre

Del mismo modo, el presidente del colegio entiende que el Supremo no ha entrado a valorar si los técnicos superiores sanitarios «pueden o no realizar extracciones de sangre o aplicar medios de contrastes ya que solo se centran en manifestar que los impugnados de los estatutos han incumplido el artículo 10.3 de la ley autonómica» anteriormente citada por lo que entiende que, el tribunal no ha tenido intención de «cortar los intentos de los técnicos de irrogarse competencias que no les corresponden» tal como aseguró en su día Mª Luz Gascó, secretaria autonómica de Satse, sindicato que denunció ante los tribunales los estatutos junto al consejo de colegios de Enfermería.

En este sentido, el presidente del ente colegial rebatió lo dicho por la sindicalista asegurando que «ese no era el objeto de los procedimientos judiciales (...) los técnicos superiores sanitarios, en las especialidades correspondientes, están capacitados para realizar extracciones sanguíneas y para administrar contrastes».