El Tribunal Supremo ha declarado parcialmente nulo el Plan Hidrológico del Júcar por vulnerar el principio «quien contamina paga». En su sentencia, el Alto Tribunal establece que no puede cargarse a los ayuntamientos y a su abastecimiento, el coste de la contaminación del agua por nitratos procedentes de la agricultura, como hizo el Plan Hidrológico del Júcar de 2014 que el Tribunal anula en este extremo, por vulnerar la normativa de la Unión Europea en materia de aguas.

El recurso parte de los ayuntamientos de Polinyà de Xúquer, Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Riola y Sueca que se opusieron a que el Plan hidrológico del Júcar de 2014 les cargara a ellos los costes generados por la alta contaminación con nitratos que tienen las aguas con las que se abastecen.

Las citadas corporaciones habían tenido que dejar de utilizar para el abastecimiento las aguas subterráneas con las suministraban agua potable , debido a que la concentración de nitratos y de pesticidas impedía asegurar la salud de los ciudadanos.

La sentencia cree probado que la contaminación por nitratos procede de la agricultura y exime a los ayuntamientos de asumir costes vinculados a este problema.