Los tribunales han confirmado el nombramiento de la exsenadora del PSC Mónica Almiñana como gerente del Hospital La Fe. Así se establece en el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de València que confirma la resolución de la Conselleria de Sanidad del 16 de noviembre de 2015 para proveer por el sistema «de libre designación» la plaza de gerente tras desestimar el recurso que puso en su día la psiquiatra Mª Teresa Lázaro, que también aspiraba a ocupar el puesto. El fallo, en el que se condena al pago de las costas a Lázaro, es recurrible.

El nuevo Consell decidió abrir un procedimiento administrativo para cubrir todos los puestos directivos que, hasta este momento, no se había realizado. Sin embargo, los puestos seguían siendo «de libre designación» por lo que, en el fondo, la decisión de quién iba a ocuparlos seguía siendo de la administración. Lázaro criticó en su día que, pese a ello, se abriera un proceso al que se podía optar presentando méritos y trayectoria.

La psiquiatra recurrió ante los tribunales después de presentar sus credenciales para optar al puesto y perder ante Almiñana. El magistrado desestima ahora los motivos de «falta de sustento o fundamento jurídico» de Lázaro contra la resolución del 16 de noviembre de 2015 en la que se nombra a Almiñana como gerente ya que entiende que lo que realmente se buscaba era «impugnar la resolución de septiembre de 2015» por la que se convocó la plaza de gerente.

No se impugnaron las bases

El juez entiende que este acto, sin embargo, «es firme y consentido», ya que la recurrente no impugnó en el plazo de dos meses las bases de la convocatoria. En ellas ya se establecía que podían acceder al proceso personas ajenas a la administración. Este fue uno de los requisitos que permitían a Almiñana participar ya que, de entrada, no era personal estatutario de la Conselleria de Sanidad.

Por ello, el juez rechaza también la alegación de la psiquiatra de que no se podía mezclar la convocatoria de la provisión de un puesto de libre designación entre personal estatutario con la selección de personal externo ya que supone «realmente», impugnar la convocatoria de la plaza que no se recurrió.

Además, el juez incide en que la comisión de valoración motivó la adjudicación de la plaza a Almiñana teniendo en cuenta su trabajo. «Por lo tanto, la alegación realizada por la parte actora de que posee un currículum más amplio que el de la otra aspirante no es determinante para estimar la falta de motivación y vulneración de la doctrina», ya que se valoró las «condiciones personales, la trayectoria y cualidades profesionales, así como la labor profesional desempeñada en puestos de especial mérito y responsabilidad como determinante de la decisión adoptada, pretendiendo en definitiva la parte demandante la sustitución de la decisión adoptada por otra favorable a sus intereses».