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Medio ambiente

Los forestales recurren la orden de pruebas deportivas en el monte

Los agentes medioambientales aseguran que la resolución de la conselleria impide actuaciones preventivas y contradice normas más proteccionistas y de mayor rango

Preparativos para una prueba deportiva en terrenos forestales. adecacova

La norma que debería proteger el monte del impacto de las pruebas deportivas realizadas por vehículos sin motor o pedestres publicada por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente impide la actuación preventiva de los agentes forestales y medioambientales y contradice normas de mayor rango que contienen un protección más explicita frente a estos eventos.

La Asociación Profesional de Agentes Medioambientales ha presentado un recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, sobre las condiciones a seguir en actividades recreativas y pruebas deportivas de vehículos sin motor y carreras pedestres que discurren por terrenos forestales fuera de espacios naturales protegidos.

«Desde el punto de vista práctico algunas disposiciones son un contrasentido y van contra el principio de prevención que debe guiar todo lo relacionado con el Medio Ambiente y el ámbito forestal», aseguró el presidente de la asociación Santano Álvarez. «Si solo determinadas pruebas, como dice la norma recurrida, deberán contar con el informe preceptivo y previo de las direcciones territoriales, nos preguntamos «cómo nos enteraremos de forma oficial de la realización de las pruebas, para emitir el informe que marca el punto 23 del Anexo I» de la misma orden.

Comunicación de los recorridos

«Tampoco se ha tenido en cuenta la obligación de comunicar los recorridos en archivo GPX o similar que permita trabajar sobre el terreno a los agentes medioambientales», añade. Santano Álvarez recordó que este tipo de pruebas pueden tener, pese a lo no utilización de motores, un severo impacto.

Los agentes medioambientales realizan la función de contención de numerosas irregularidades, entre otras, los trazados que se hacen monte a través, sendas que se abren irregularmente, la elección de trazados que podían afectar a especies amenazadas, tramos con riesgo de elevada erosión, señalización con pinturas, etc.

«Con la actual resolución nos tocará ir siempre por detrás de las infracciones. Por lo que, si de lo que se trata es de prevenir, no entendemos el sentido de esta resolución». Por último los agentes creen que la resolución va en contra de normativa de mayor rango como la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que exige informes preceptivos para cualquier actividad en el monte.

La resolución ha sido recurrida también por la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana. Dicen que no ha tenido en cuenta la época de cría y reproducción de las especies silvestres y no contempla pedir permiso a los titulares de los terrenos y cotos.

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