Según el nuevo decreto, la persona cuidadora en el entorno familiar con derecho a la prestación económica podrá ser familiar hasta cuarto grado del solicitante o persona cercana. En este último caso deberá constar el informe social que lo acredite. También desaparece la incompatibilidad de trabajar para poder ser cuidador, siempre y cuando no se atienda a más de dos personas en situación de dependencia. Asimismo, se regula la figura de persona cuidadora no familiar, que deberá tener un contrato laboral.