El Juzgado de Instrucción número 1 de València ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que el cliente interpuso a la empresa móvil tras abandonar la compañía.

Según consta en el auto, el denunciante -abogado de profesión- solicitó esta medida cautelar ante la insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.

Los problemas empezaron a finales de 2015, cuando el cliente decidió abandonar Orange y cambiar de empresa telefónica a través de una portabilidad que supuestamente no conllevaba ningún gasto por cancelación. Sin embargo, después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de la portabilidad. A pesar de las quejas del cliente, la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició las llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad.

Por esto, reclamó ante el Ministerio de Industria, que le dio la razón y corroboró que no existía deuda, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia. Este juzgado abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero sobreseyó y archivó el asunto.

Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma. Además, los magistrados consideran que los hechos denunciados son «altamente molestos por su persistencia habitual, intempestiva y generalizada».

Así, se impuso a Orange España, y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo, bajo amenaza de prisión provisional si se incumple la medida.

Según explica el abogado, «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil». Añade que las compañías evitan la vía judicial para reclamar cantidades económicas pequeñas, por lo que contratan empresas que llaman continuamente.

Orange rechaza cometer ninguna irregularidad, considera que la deuda sigue pendiente, y apunta que la gestión de los cobros está externalizada y «sigue instrucciones».