Los médicos de primaria pueden realizar un máximo de 425 horas de guardia al año, aunque de forma voluntaria pueden duplicarlas hasta las 850 horas. No obstante, en ningún caso la jornada de trabajo podrá exceder de 48 horas, incluido el tiempo dedicado a atención continuada, por cada período de siete días, en cómputo de 12 meses. Así, se desprende de una respuesta parlamentaria de la consellera de Sanidad Universal, Carmen Montón a la diputada del PP Marta Gallén Peris.

El Decreto 72/2001, modificado por el decreto 137/2003, de 18 de julio establece que las guardias de atención continuada de los equipos de atención primaria se realizan por miembros del propio equipo dentro de los límites establecidos. Sin embargo, en los casos en que no se pueda conseguir la cobertura de todas las guardias con el personal del propio equipo se recurrirá a la contratación de refuerzos externos. En este supuesto, se recurrirá primero, según el orden de contratación, al personal voluntario de la misma área de salud, siempre que no exceda el número de horas fijados, seguido del personal contratado de la bolsa de trabajo. En tercer lugar se recurrirá a voluntarios de otras áreas.

El horario de los puntos de atención continuada empezará cuando finalice el de funcionamiento del centro: a las 15 horas en los que funcionan en horarios de mañana y a las 21 horas en los centros de mañana y tarde, y finalizará a las 8 horas del día siguiente. Los domingos y los festivos los PAC funcionarán las 24 horas.