? Para comprobar que existe consenso entre el padre y la madre, la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de junio, establece que todos los cuestionarios para la declaración de nacimiento «deberán ir firmados por ambos progenitores, manifestando de forma clara qué apellido acuerdan como primero y como segundo, haciéndolo constar así en 'observaciones'». Esa norma está en vigor desde el pasado viernes pero la ausencia de la firma de la madre en los papeles (que no era necesaria hasta la reforma de la ley) ha generado algunos «problemas» para los padres primerizos. Este es el caso de Luis García-Caro. El joven registrará hoy a su hijo Nicolás, que nació el pasado viernes, cuando la oficina telemática del hospital La Fe ya estaba cerrada. Ayer lunes acudió al registro ya que a su mujer, Verónica Corral, le dieron el alta el domingo. «Me falta la firma de mi mujer. No sabía que hacía falta porque queremos registrar al niño de forma tradicional, con el apellido paterno en primer lugar. Consulté la web del Ministerio de Justicia pero no estaba actualizada y esa información no venía así que volveré mañana. Me hubiera gustado tener la información correcta, pero los funcionarios y trabajadores del hospital me han tratado muy bien, aunque tenga que volver mañana», explicaba ayer el joven. Fuentes del Registro Civil de València explican que la firma de los dos progenitores «es la evidencia de que ha habido consenso, que es, en definitiva, lo que establece y busca la ley».