El Juzgado de Moncada ha reconocido a un padre el derecho a escolarizar a su hija de tres años en un centro público en lugar del colegio concertado religioso en el que la madre la había prematriculado de manera unilateral.

El titular del juzgado, Joaquim Bosch, ha considerado que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del centro.

El magistrado ha estimado que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso, prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario.

Bosch señala que, «al comparar ambas voluntades, las motivaciones de la madre resultan legítimas desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable»; sin embargo, «en la vista, la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental». En cambio, el padre sí ha basado su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija, sobre la que tienen custodia compartida, «reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones».

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña; mientras que el padre explicó que no le importa que la niña pueda formarse en religión a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero no «a tan corta edad».