La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha modificado el protocolo de notificación de daños «y actuaciones» de respuesta para el control de la plaga de conejo de monte que agiliza los trámites y refuerza la responsabilidad de los titulares de los cotos en el control de las poblaciones.

Un ejemplo: si un agricultor comunica a su ayuntamiento que tiene daños (o espera tenerlos de forma inminente) provocados por los conejos en una parcela de su propiedad, el titular del coto tiene 15 días para «gestionar» la población de conejo, con escopetas y hurones fuera de la temporada de caza, según casos, si no quiere incurrir en la responsabilidad económica que le atribuye la ley por daños de la fauna cinegética a los cultivos.

El permiso para sacar las escopetas al campo es, en estos casos, automático, y el control por parte de los agentes medioambientales se realiza a posteriori.

El objeto del cambio de normativa es, según la conselleria, actuar «con mayor rapidez» e implementar «vías eficaces de comunicación entre los agricultores y los titulares de los espacios cinegéticos, con la mediación de la administración local y de los agentes medioambientales». Según explicaron fuentes de la conselleria el protocolo, que modifica el vigente desde 2009, es de aplicación únicamente en los municipios donde se ha declarado oficialmente la plaga.

Los agricultores están obligados a presentar ante sus respectivos ayuntamientos y por cuadruplicado «un parte de daños» que es, al mismo tiempo, una solicitud formal de intervención que va dirigida, no a las administraciones, sino «al titular del espacio cinegético correspondiente».

Una vez a la semana, según la orden, estos deben acudir al ayuntamiento a recoger posibles solicitudes de actuación, donde firmarán un recibí con la fecha.

Los agentes medioambientales de la conselleria quedan obligados a comprobar que los titulares de los cotos de caza han pasado a recoger las peticiones. No hacerlo no les exime de responsabilidad y permite a los agentes «valorar», según el protocolo recogido en la resolución, si el coto «ha incumplido el deber de gestión» que contempla la ley de Caza de la Comunitat y que en el caso de infracciones muy graves contempla sanciones de hasta 15.000 euros a las que habría que sumar la indemnización a las personas afectadas en sus cultivos por las plagas de conejos.

Desde la entrada en vigor de la ley se han producido ya algunas sentencias responsabilizando de los daños a los titulares de las zonas controladas de caza.

La consideración de titular del aprovechamiento cinegético de las zonas de caza controlada recae en la entidad que la gestione, sea la propia conselleria, competente en materia de caza, una entidad local, una sociedad de cazadores o el titular privado de un coto de caza.

La «respuesta» debe producirse en un máximo de 15 días y hacerse en presencia del propietario, que previamente habrá firmado una autorización y queda obligado a facilitar la posición de madrigueras y otra información útil. Si la respuesta no es eficaz, y la plaga persiste, los cazadores deben volver hasta resolver el problema.