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Caso Cooperación

El Tribunal de Cuentas sólo logra embargar 12.432 euros a Blasco por el saqueo a las ONG

El exconseller declaró tener seis cuentas bancarias con 158.000 euros en 2011 que se redujeron a 24.300 euros cuando dejó la política

El Tribunal de Cuentas ha embargado 12.432 euros al exconseller Rafael Blasco, en prisión por el saqueo de las ayudas a la cooperación. Es el único dinero que ha encontrado en las tres cuentas a nombre del exdirigente popular. Blasco cumple seis años y medio de cárcel desde el 15 de junio de 2015, tras ser condenado en la primera de las tres piezas judiciales por permitir el desvío de las ayudas que la Conselleria de Solidaridad concedía a las ONG de la trama liderada por el empresario Augusto César Tauroni, también encarcelado.

Tras la primera condena judicial del caso Blasco por las ayudas a la cooperación, el Tribunal de Cuentas inició un procedimiento paralelo por el perjuicio ocasionado a la Generalitat por los condenados en la primera pieza juzgada. El Tribunal de Cuentas es un órgano independiente de fiscalización del sector público al que corresponde enjuiciar la responsabilidad contable en la que incurren quienes tienen a su cargo el manejo de fondos públicos.

En el caso de la primera pieza juzgada del caso Blasco, los tribunales dictaminaron que el exconseller y sus más directos colaboradores -Alejandro Catalá, Marc Llinares y Tina Sanjuan, en este caso- consintieron el desvío de 1.623.789.46 a la Fundación Cyes y la empresa Sociedad, Gestiones e Iniciativas Arcmed SL, controladas por los empresario Augusto César Tauroni y Marcial López. De ahí que el Tribunal de Cuentas reclame los 1,6 millones a estos seis últimos condenados. Una cantidad a la que el Tribunal de Cuentas añade 508.789,46 euros por intereses legales, además de otros 639.782,79 euros «para el pago de intereses legales y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación». De ahí que la cantidad total reclamada por el Tribunal de Cuentas, sólo por esta pieza, ascienda a un total de 2.772.392, 11 euros, de la que deben responder de forma solidaria Blasco, Catalá, Llinares, Sanjuan, Tauroni y López.

Bienes embargados

Todos los procesados y condenados tienen los bienes y propiedades embargadas desde 2014, por orden del mismo Tribunal de Cuentas, para cubrir la responsabilidad contable de los procesados por la malversación de los fondos públicos.

Aunque el detalle curioso de todo este proceso es la variación sufrida en el patrimonio del exconseller desde que aún era uno de los principales protagonistas de la vida política valenciana, hasta que pasó a ser jubilado y residente en el centro penitenciario de Picassent.

El siete veces conseller incluyó en su declaración de bienes de 2011, como síndic del grupo parlamentario popular en las Corts, que tenía a su nombre seis cuentas bancarias con 158.849 euros, además de acciones en Promociones Culturales. A esta cantidad se añadían 178.576 euros en cuatro propiedades, por lo que sumaba un patrimonio declarado de 337.425 euros.

El 29 de mayo de 2014 abandonaba su escaño del grupo de no adscritos en las Corts, tras ser condenado pr el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a 8 años de cárcel, que el Supremo redujo a seis años y medio. Como establece la ley, Blasco tuvo que declarar con qué bienes abandonaba la política activa: un total de 187.095 euros, frente a los 337.425 euros que declaró al inicio de la legislatura, por lo que sufrió una merma patrimonial de 150.000 euros.

Una sangría que se produjo, sobre todo, en los bienes inmuebles y en las cuentas bancarias. Tal como publicó Levante-EMV, las seis cuentas bancarias de Rafael Blasco que sumaban 158.849 euros en junio de 2011 se redujeron a sólo tres con 24.382 euros. Las mismas tres cuentas en Cajamar, Banco Sabadell y Bankia que ahora ha encontrado el Tribunal de Cuentas, aunque con sólo 12.432,02 euros susceptibles de embargo y que se reingresarán en la cuenta del órgano fiscalizador habilitada para estos casos.

El embargo fue acordado en un decreto fechado el pasado 3 de julio. La decisión del Tribunal de Cuentas puede ser recurrida ante la sección de enjuiciamiento del mismo ente aunque, como advierte el decreto, «el recurso directo de revisión» no tiene efecto de suspensión en el embargo.

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