El Consell ha decidido plantar batalla en los tribunales contra la orden del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la C. Valenciana que el próximo curso le obliga a volver en Educación Infantil (3-5 años) a la doble línea en castellano y valenciano del modelo lingüístico que el PP implantó en 2012. Ayer mismo, la Abogacía de la Generalitat presentó un recurso de reposición contra el auto de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del pasado día 27 en el que los magistrados acuerdan que la forma en que la Conselleria de Educación ejecuta la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo del pasado enero «no se ajusta a derecho».

«Todo lo que regula el decreto debe dejarse sin efecto y retornarse a la legalidad anterior», fallan los jueces a la hora de liquidar el nuevo programa lingüístico de una línea única en seis niveles en el que disminuye la presencia de la enseñanza en castellano conforme aumenta la carga docente en valenciano e inglés. Casi 40.000 alumnos de Infantil 3 años iban a comenzar las clases el 11 de septiembre en más de un millar de esculas públicas y concertadas en los niveles de este Programa Educativo Plurilingüe Dinámico (PEPD) elegidos por los colegios y autorizados por la conselleria con anterioridad a que el 23 de mayo el TSJ ordenara la suspensión cautelar del decreto a instancias de la Diputación de Alicante, corporación gobernada por el PP.

Afecta a derechos de terceros

El escrito de la Abogacía, al que ha tenido acceso Levante-EMV, defiende la correcta ejecución de la paralización del decreto de plurilingüismo por parte de la conselleria, que se ha limitado a no desarrollar la normativa a partir de su suspensión. Los letrados del Consell justifican que en virtud de la Jurisprudencia, las medidas cautelares que establecen los tribunales se aplican desde el momento de la adopción y notificación de las mismas, ya que no siendo actuaciones firmes pueden afectar los derechos de terceros. En este caso, a los alumnos y familias que se han matriculado en un programa lingüístico que los magistrados anulan ahora con carácter retroactivo.

El «argumento central» del recurso, según la Abogacía, es que la cautelar dictada, según la Ley de Jurisdicción del Contencioso Administrativo (LJCA), «no alcanza efectos generales, y no puede afectar a actuaciones firmes que incidan en derechos de terceros, hasta que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)».

Todos los Proyectos Lingüísticos de Centro (PLC), en los que cada colegio ha elegido uno de los seis niveles de plurilingüismo, fueron autorizados por la conselleria antes del 22 de mayo. En los colegios públicos fueron propuestos al claustro docente por la dirección del centro para su aprobación y, en aras de un mayor consenso, elevados al Consejo Escolar donde se exigía el apoyo de una mayoría de dos tercios. En los concertados la decisión recayó en los titulares de los colegios. En ambos casos, los centros eligieron su PLC antes del 15 de marzo y conselleria los autorizó antes del 22 de mayo.

Ese día, en el que se abrió la admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, era el plazo máximo para que los colegios publicaran los proyectos lingüísticos con el fin de que las familias los conocieran a la hora de pedir plaza en una escuela u otra.

Un mes después estos PLC adquirieron la condición de firmes a efectos legales. Es decir, según insiste la Abogacía, «estos proyectos lingüísticos aprobados, autorizados y hechos públicos, adquirieron firmeza en fecha del 22 de junio de 2017, antes de que la suspensión que nos ocupa haya llegado a producir efectos para terceros» con su publicación en el DOCV.

Retroactividad con polémica

Por todo ello, la Abogacía «discrepa» con el auto del TSJ «en tanto señala que la suspensión tiene efectos retroactivos» al determinar que «las actuaciones ejecutadas y firmes, previas a la suspensión, quedan sin efectos». Esto, añaden los letrados del Consell, «es contrario a las previsiones de la LJCA, a la Jurisprudencia y al principio constitucional de seguridad jurídica, porque la suspensión sólo adquiere efectos generales con la publicación en el DOCV».

Por ello, insta al tribunal a que «declare correctamente ejecutada» la suspensión cautelar por parte de la conselleria, ya que esta paralización provisional no puede afectar «a actos firmes aprobados con anterioridad a que se acordara la suspensión del decreto». «Actos firmes que obviamente afectan a intereses y derechos de terceros, destacadamente de los alumnos y familias, que atendiendo a los Proyectos Lingüísticos de Centro aprobados y publicados, han optado, han elegido colegio, han presentado su solicitud al proceso de admisión y, en estas fechas, ya están matriculados», concluye.