La Conselleria de Justicia ha publicado la orden por la que determina la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal (NOF) en la Comunitat Valenciana y de la unidad de Apoyo al Fiscal Superior, según recoge el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

El modelo actual de Oficina Fiscal, destinada exclusivamente a auxiliar a cada fiscal en labores administrativas, ha planteado problemas que el nuevo modelo pretende superar, ha informado la Generalitat.

De este modo, es "imprescindible establecer una estructura interna, en la que se pueda delegar ciertas funciones de tipo organizativo, que faciliten el control y la adecuada gestión administrativa del resto de personal destinado en la Oficina Fiscal".

La carga de trabajo, esencialmente administrativa y de secretaría, que en la actualidad realizan los funcionarios de los distintos cuerpos en la Oficina Fiscal, dificulta la posibilidad de que éstos aporten valor en actividades críticas para la Fiscalía como el control proactivo, del estado y avance de los procesos.

Asimismo, se pretende avanzar hacia un modelo en el que el Fiscal tenga mayor protagonismo por su capacidad de investigación, lo cual "necesariamente requiere de un soporte de mayor cualificación por parte del personal de apoyo".

Entre las novedades introducidas por la Ley 27/2004, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, figura la creación de la figura del Fiscal Superior de la comunidad autónoma y la posibilidad de dotación de una unidad de apoyo.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana se organiza en Fiscalía de la Comunitat Valenciana, con sede en la ciudad de València y fiscalías provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, con sede en las respectivas ciudades capital de provincia.

También en fiscalías de área de Elche-Orihuela y de Benidorm-Denia, con sede en las respectivas ciudades, en el ámbito provincial de Alicante, y de Alzira, en el ámbito provincial de Valencia,y las secciones territoriales de Alcoy y Torrevieja, en la Fiscalía Provincial de Alicante; de Vinaroz, en la Fiscalía Provincial de Castellón; y de Gandía en la Fiscalía Provincial de Valencia.

La dirección de la Oficina Fiscal le corresponde al Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, a los fiscales jefes provinciales y de Área.

El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia de las oficinas fiscales dependerá funcionalmente de dichas jefaturas, y orgánicamente del órgano de la Comunitat autónoma competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

Bajo la dependencia funcional del Fiscal Superior, de los fiscales jefes provinciales y de los fiscales jefes de área, en su caso, las oficinas fiscales contarán con un funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa que desempeñará el puesto de coordinador de la oficina y que se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus áreas funcionales.

Será igualmente de su competencia el control de la actividad de los funcionarios.

Los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, desempeñarán con carácter general, las funciones previstas en la Ley orgánica del poder judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y en las normas complementarias inherentes al puesto que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.