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Los 160 altos cargos deberán declarar joyas, pieles y bienes de más de 3.000 €

Un nuevo decreto de Transparencia obliga a los directivos de la Generalitat a ampliar y detallar la información sobre sus bienes

Los 160 altos cargos deberán declarar joyas, pieles y bienes de más de 3.000 €

La ley sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de altos cargos de la Generalitat (la conocida como ley contra las puertas giratorias) que entró en vigor hace casi un año levantó en su día ampollas en el segundo escalón. Algunos cargos y dirigentes políticos veían excesivas las exigencias de una ley que al final vio la luz algo rebajada respecto a las pretensiones iniciales del grupo parlamentario de Compromís, pero que aún tenía pendiente la letra pequeña para su aplicación. Casi al límite de cumplirse el plazo previsto para su aprobación, la Conselleria de Transparencia ha sacado a exposición pública un reglamento que también dará que hablar. Es una vuelta de tuerca en las obligaciones de transparencia de los altos cargos, quienes, si la norma resulta aprobada tal como está redactada, tendrán que incluir en su declaración de bienes incluso joyas, obras de arte, pieles «de carácter suntuario», antigüedades, vehículo, embarcaciones, aeronaves y «así como cualquier otra clase de bien por un importe unitario superior a 3.000 euros».

Esta suerte de desnudo patrimonial afectará en principio a un colectivo superior a las 150 personas. Los informes internos que acompañan el reglamento hablan de que en la actualidad el Registro de Actividades de Altos Cargos de la Generalitat tiene registrados 163 altos cargos de la Generalitat y su sector público empresarial. Este registro, que ya está en funcionamiento (declarar las actividades y el patrimonio es una obligación derivada de la ley de Transparencia) estará bajo el control de la Oficina de Control de Conflicto de Intereses, un nuevo organismo adscrita al departamento que dirige Manuel Alcaraz que será el que tenga la llave para controlar el grado de cumplimiento del personal alto cargo.

Aunque el reglamento está en fase de tramitación y, por lo tanto es susceptible de recibir alegaciones, está por ver cómo será recibido en el segundo escalón, un ámbito donde a más de uno ya le supuso un incordio en su momento el papeleo requerido. Ahora, las obligaciones aumentan. Hasta quince conceptos aparecen recogidos en el artículo 15 que regula la información que debe aportarse cuando se produce el nombramiento. Así, deberán especificarse los bienes inmuebles, depósitos en cuantas corrientes, valores, seguros de vida, rentas temporales, derechos reales de uso y disfrute, concesiones administrativas, etc. Una vez el reglamento se apruebe y entre en vigor, el personal afectado tendrá un mes para actualizar su declaración de bienes.

El reglamento hace también hincapié en la obligación de los altos cargos de la Generalitat en que presenten el currículum vitae «que incluirá como mínimo los méritos académicos, profesionales y técnicos». Se da la circunstancia de que la información sobre la vida laboral ha sido en muchos casos, la que más retrasos ha tenido en aportarse por parte de responsables públicos.

Cabe apuntar que está previsto que tanto el currículum como el contenido del registro de control de intereses tiene carácter público y será difundido en el portal de Transparencia de la Generalitat, tanto mientras que el cargo esté en activo como durante los tres años posteriores al cese. Se evitará, no obstante, «toda información que pueda poner en riesgo la privacidad y la seguridad de las personas».

Y es que este decreto, que según la ley contra las puertas giratorias debe estar aprobado antes de octubre de este año, entra en detalle también sobre otras cuestiones como es el régimen de incompatibilidades y las obligaciones que competen tanto a los cargos en activo, como a aquellos que cesan.

Resulta destacable el apartado relativo a la abstención e inhibición de los cargos. No valdrá con que no asistan a la reunión en la que se vaya a tomar el acuerdo que les suponga un conflito de intereses o que se aparten del procedimiento, sino que tendrán que hacerlo por escrito «y de manera fehaciente», al tiempo que deberán comunicarlo a su superior. Si se trata de miembros del Consell deberán informar personalmente a la Oficina de Control de Conflicto de Intereses. Si la inhibición se produce en la reunión de un órgano colegiado, deberá recogerse en el acta.

Como aparece recogido en la ley dejar de cobrar la nómina en la Generalitat no libera al alto cargo en cuestión de ser transparente. Durante tres años deberá aportar detalles sobres su nuevo trabajo: si es por cuenta propia u ajena; si la empresa o sociedad en la que va a prestar servicios está o no relacionada con las competencias del cargo ocupada, si se reincorpora a su antigua empresa o si está o no en el paro. Además, durante dos años los ex altos cargos deberán presentar anualmente copia simple de la declaración tributaria que grava la renta, el patrimonio y las sociedades. En el momento de cesar, deberán actualizar su declaración de bienes. Durante estos tres años, toda la información relativa al exalto cargo será pública.

Por otro lado, la conselleria quiere que toda persona que ocupe un cargo público no electo se adhiera al código de buen gobierno en el plazo de dos meses desde su nombramiento.

El reglamento, tal como recogía la ley, establece que cualquier persona física o jurídica puede denunciar la existencia infracción y la conselleria garantizará su anonimato. Hará valer su buzón telemático de alertas para que terceras personas denuncien.

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