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Informe

El Jurídic cuestiona que se actúe contra particulares por discriminar el valenciano

El organismo emite un duro dictamen contra la oficina de derechos lingüísticos por excederse e implicar a terceros ajenos a la Generalitat - Las consejeras progresistas discrepan en un voto particular

El Jurídic cuestiona que se actúe contra particulares por discriminar el valenciano

La Conselleria de Educación no parece tener los vientos jurídicos a su favor. Ni los que soplan del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ni los que proceden del Consell Jurídic Consultiu (CJC). Otro de los proyectos claves del departamento que dirige Vicent Marzà para extender el uso del valenciano en el ámbito público y privado -la oficina de derechos lingüísticos- se ha topado en su camino con el dictamen desfavorable del organismo jurídico, que cuestiona que el Consell trate de actuar en el ámbito privado cuando se producen discriminaciones en el uso del valenciano.

El informe llegó a la conselleria el pasado mes de julio y, de momento, tal son la cantidad de pegas que la mayoría del CJC ha puesto que el decreto no ha continuado su tramitación y sigue pendiente de ser aprobado por el pleno del Consell.

La oficina que Educación quiere crear para atender las quejas de aquellas personas que consideran vulnerado su derecho a expresarse en valenciano se enmarca dentro de un paquete de normas que incluye el también controvertido decreto sobre el usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Generalitat. Como informó en su día este diario, el Jurídic puso en solfa la norma, que finalmente fue aprobada por el Consell con mínimas correcciones. La norma fue recurrida por el Gobierno.

Como ocurrió con ese dictamen, el informe jurídico sobre la oficina contiene varias observaciones esenciales (afectan a nueve artículos o apartados) que afectan a la médula del decreto, pero no es un dictamen unánime. Dos de sus consejeras, Margarita Soler y Asunción Ventura, han emitido un voto particular conjunto en el que salvan la norma del Consell al entender que no vulnera la legalidad. Sin embargo, no es la opinión de la mayoría de un consejo que cumple ya más de un año de interinidad.

Las observaciones esenciales más importantes afectan al ámbito de actuación de la oficina y al procedimiento previsto para tramitar la quejas y sugerencias. Uno de los principales escollos es que Educación quiere que la oficina gestione también quejas que afecten a otras administraciones como la de Justicia, el Estado o los ayuntamientos, así como a «particulares, personas físicas y jurídicas».

Para la mayoría del JCJ en este aspecto el decreto «no tiene cobertura en la normativa superior», es decir, en la ley de uso del valenciano, «para habilitar una actuación administrativa susceptible de generar obligaciones en otras administraciones y en terceros».

Considera que este obstáculo podría salvarse en los casos de las administraciones públicas pero es «insalvable» en el caso de personas físicas privadas. Advierte el CJC que la ley de uso sólo habilita a la Generalitat para acciones de asesoramiento y fomento, pero «en ningún caso, para establecer procedimientos de tramitación de reclamaciones entre particulares».

Las consejeras discrepantes, sin embargo, creen que el decreto es respetuoso con la legalidad, ya que defienden que la norma en ningún caso impone ningún tipo de obligación a terceros, pues lo que se prevé que es la oficina tramite las quejas y emita un informe para favorecer el uso no discriminatorio de las lenguas oficiales.

El segundo escollo de calado tiene que ver con la naturaleza del procedimiento. El CJC entiende que la oficina, al tramitar las quejas, está ejerciendo una potestad administrativa y produce efectos jurídicos. Sin embargo, echan a faltar un procedimiento garantista ya que la norma no prevé la audiencia al presunto infractor, ni la posibilidad de contradicción, defensa y prueba.

Aunque el decreto no contempla la posibilidad de sanciones, el Jurídic entiende que puede llegar a compartir elementos propios del trámite sancionador. Esta observación esencial afecta a seis artículos. También afea a Educación que otorgue a la oficina la potestad de derivar la queja de un particular a un órgano de Justicia, ya que ese hipotético traslado tiene «un carácter sustitutivo de la voluntad de la persona interesada insólito».

También ante estas observaciones, las consejeras Soler y Ventura creen que sus colegas del CJC hacen una interpretación incorrecta de la norma pues, en su opinión, abrir un expediente informativo o dar una contestación no implica un acto con efectos jurídicos a terceros ni reconoce la existencia de una infracción respecto a quien reclama. Al no haber un procedimiento administrativo al uso, apuntan, no es necesario dar audiencia.

Desde Educación afirmaron que antes de aprobarse un decreto siempre se realizan diferentes informes, cuyas observaciones son estudiadas, como en este caso de la oficina de derechos lingüísticos, que se aprobará antes de que finalice el año «sin ningún problema».

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