La Conselleria de Sanidad y parte del patronato de la Fundación del IVO sospechan que tras el rechazo al contrato de prestación de servicio oncológico hay una vocación «empresarial», un cambio de paradigma respecto a una trayectoria histórica de apoyo al sistema público, con temor incluso de una venta.

Sin embargo, desde la Dirección General del IVO se señala exclusivamente a los informes jurídicos, de la Abogacía y de la Generalitat, como motivo para no firmar la acción concertada para la asistencia oncológica a 30.000 personas por 54 millones, que ven condenada al bloqueo en los tribunales.

Ante los informes, la Generalitat se ampara en la normativa europea para la justificar la legalidad del contrato. El principal argumento de la Abogacía contra los pliegos del concurso, en un informe del 22 de mayo preceptivo y no vinculante, firmado por el letrado Luis Manent, es una enmienda a la totalidad del procedimiento.

Básicamente, se argumenta que la prestación de estos servicios debe ejecutarse a través de un contrato administrativo típico, o un contrato de servicios, y no una acción concerta, conforme se ha planteado.

Ante este informe emanado de la propia administración, la Conselleria de Sanidad, apenas una semana después, respondía con otro informe, firmado por el subdirector general de Recursos Económicos, José Luis Sanchís, y el director general de Recursos Humanos, Justo Herrera.

Replicaban a la principal salvedad de la Abogacía exhibiendo su desacuerdo: «Esta Dirección General no está conforme con las conclusiones de la Abogacía en la calificación del régimen jurídico aplicable, y sigue considerando que en esta prestación concurren las previsiones de la ley de acción concertada».

Y añade: «La Directiva 2014/24/UE, afirma expresamente que la aplicación de la normativa contractual pública no es la única posibilidad de la que gozan las autoridades competentes para la gestión de los servicios a las personas. En consecuencia, no parece oportuno que se restrinjan las posibilidades de organización de dichos servicios con terceros, admitiéndose únicamente las que derivan de la legislación de contratos del sector público».

Lo cierto es que con este informe, la conselleria realizó algunas modificaciones al pliego del contrato, pero no la sustancial: la Abogacía pedía convertir este contrato en un concurso abierto o en una acción concertada donde se permitiera la libre elección del centro, reivindicación fundamental del centro oncológico.

Trece días después de la elaboración de este contrainforme por altos cargos de la conselleria, el 12 de junio, el Diari Oficial publicaba los pliegos. Ciertamente, se incorporaban modificaciones formales, relativas a modificaciones sobre tarifas o cuestiones formales sobre procedimiento o plazos.

También se modifica la redacción en otro aspecto: la Abogacía señala que los pliegos tienen un carácter lucrativo, ya que se establece un suelo económico (un importe mínimo de 37 millones). Con este mínimo regulado, el letrado entiende que la acción concertada se transforma en un contrato de servicios. «Desnaturaliza la acción concertada», sentencia.

Ante esto, los altos cargos aclaran que «la indicación era la actividad estimada mínima que se considera que se va a derivar, sin que ello suponga fijar un suelo económico mínimo».

Ya en julio, con los pliegos publicados, la Intervención de la Generalitat, otro órgano de control (esta vez económico, no jurídico) emitía un segundo informe crítico, firmado por el viceinterventor general para la administración sanitaria, Miguel Úbeda.

Tanto la Intervención como la Abogacía señalan que los pacientes de áreas de salud gestionadas en régimen de concesión (las que gestionan empresas privadas como Ribera Salud) quedan fuera del ámbito de aplicación del contrato.

«Debe ser la Generalitat la que promueva la acción concertada. La normativa vigente no permite la adhesión del Consorcio Hospital General de València. Por el mismo motivo, tampoco pueden adherirse las entidades gestoras de departamentos», dice la Abogacía. Y añade: «En su caso, además, debe tomarse en consideración que los cinco contratos de gestión (Ribera, Torrevieja, Elx, Dénia y Manises) no excluyen de su objeto los tratamientos oncológicos».

Frente a esto, el informe respuesta de la conselleria señala que los consorcios (Hospital General) y las concesiones forman parte del Sistema Valenciano de Salud. El informe entiende que el General, al ser una entidad instrumental de la Generalitat, entraría en el ámbito de acción del contrato.