Uno de los principales «peros» puestos sobre la mesa por el Instituto Valenciano de Oncología (IVO) en la renegociación de los nuevos términos de un convenio para seguir trabajando codo con codo con la administración valenciana ha sido la pérdida de su capacidad de mantener la puerta abierta a todo aquel paciente que quisiera ser tratado allí.

El contrato por la vía de la acción concertada que los responsables del IVO tienen sobre la mesa y que, en un primer momento, han rechazado, desarbola a la institución de esta facultad y la obliga a atender solo a aquellos pacientes que hayan sido derivados directamente por facultativos de la sanidad pública «por criterio médico». Sin posibilidad de pedir autorizaciones como hasta ahora ni de gestionar nada directamente, como una prolongación de la situación «inaudita» que el IVO está viviendo ahora al trabajar desde los arrabales de la asistencia pública.

La paradoja es que fue el actual director general del Instituto Valenciano de Oncología (IVO), Manuel Llombart, quien firmó como conseller de Sanidad la norma en la que ahora se basa el gobierno del Botànic para retirar esta facultad que hasta ahora había asegurado pacientes directos a la fundación privada que suponían, de hecho, el grueso de todos los atendidos.

Una de sus últimas acciones

Fue, de hecho, una de las últimas acciones de Llombart como responsable de la cartera sanitaria ya que el decreto en cuestión(74/2015 de regulación de la libre elección) tiene su firma junto a la de Alberto Fabra como presidente de la Generalitat el 15 de mayo de 2015 y se publicó una semana después, el 21 de mayo de 2015. Dos días después de entrar en vigor, se celebraban las elecciones autonómicas y municipales de 2015 y un mes después, el 30 de junio de ese año, Llombart cedía su puesto a Carmen Montón y volvía al IVO aunque no a la dirección general sino a un exilio «autoimpuesto» al área de internacionalización para evitar, precisamente, incompatibilidades por la coincidencia de áreas.

Desde 2006, los pacientes valencianos tenían el derecho a ejercer la libre elección aunque solo para médicos de cabecera, pediatras, enfermería y algunas especialidades. En la norma de 2006 (que desarrollaba la ley de 2003 de Derechos e Información al Paciente) ya se especificaba que esta libre elección «de facultativo y centro» se podía ejercer «en el ámbito de la Sanidad Pública Valenciana».

Tras la aprobación de la Ley de Salud de 2014 se amplía la posibilidad de elegir centro y especialista y el decreto de 2015 firmado por Llombart desarrolla este derecho. En los primeros compases del articulado se especifica que esta libre elección «se circunscribe a los centros y servicios sanitarios que integran los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud» y solo a ellos sin excepciones de centros concertados como venía operando el IVO hasta entonces.

La ley anterior tampoco recogía explícitamente la forma de trabajar de la puerta abierta aunque los convenios suscritos en estas décadas sí amparaban esta dinámica y una comunicación protocoloria servía para oficializar la entrada de los pacientes.

La entrada en vigor de la norma no se aplicó directamente, sin embargo, en la relación entre administración (nueva con la llegada de Montón) y el IVO ya que estaba todavía en vigor el convenio suscrito en su día por el PP al que se ya se habían aplicado todas las prórrogas que aceptaba. Fue a partir de la extinción de éste y el nuevo marco legal del IVO en el que se aplicó la norma firmada por Llombart y se trasladó al articulado del contrato de acción concertada que la Conselleria de Sanidad puso sobre la mesa para volver a contar con la institución aunque aplicando la norma de 2015 y, por ende, imponiendo un control en el flujo de pacientes por los que había que pagar a final de año al IVO.

De hecho, los responsables del IVO intentaron mantener de alguna manera esta prerrogativa de la libre elección desde el momento mismo en que se presentaron al concurso.

Tramitación directa

En el último día de plazo la fundación privada presentó su oferta para el contrato que hoy sigue en el aire pero con una «mejora» sustancial: poder tramitar directamente la autorización del paciente ante la administración para ser tratado allí sin necesidad de que haya una derivación previa. El traslado del expediente se solicitaría al especialista de la pública con una resolución en 48 o 72 horas.

Desde el IVO defendieron en su día que era una manera de dar un mejor servicio a los pacientes oncológicos por la rapidez y una manera de garantizar una de las enseñas de la institución: la atención integral, sin que la derivación viniera a interrumpir tratamientos o la relación médico-paciente, más especial si cabe en el caso de la oncología. Desde que el convenio con Sanidad expiró y el IVO trabaja como entidad no concertada, el volumen de pacientes ha caído, tal como han venido remarcando desde la fundación en los últimos meses. Según cifras de la propia Conselleria de Sanidad, la remisión de pacientes oncológicos nuevos bajo el convenio era de unos 4.500 al año, cifra que este año, sin convenio, quedará más o menos a la mitad.

Los facultativos de la pública están, de hecho, aplicando ya el «criterio médico» para aprobar las derivaciones aunque con unos recursos oncológicos ya avanzados al mismo nivel de los que ofrece el IVO no hay, en la práctica, tratamientos o proceso que no se puedan dar en los hospitales de la pública. Por tanto el criterio médico queda «diluido» en favor de las necesidades asistenciales de la pública (picos de trabajo, necesidades puntuales en ciertos tratamientos) o atender las peticiones personales de los pacientes oncológicos que prefieran ser tratados en la fundación privada.