La Conselleria de Medio Ambiente publicó ayer el borrador del proyecto de decreto que modificará el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell. Éste y la Ley 43/2003, de 21 diciembre, de Montes (modificada en 2015), establecen la legislación básica en materia de aprovechamientos forestales.

El nuevo texto permitirá, de manera excepcional, el disparo de material pirotécnico en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal. Algunas localidades como Alzira dejaron de lado las «mascletaes» aéreas debido a la legalidad vigente. Una vez aprobada la modificación, podrían recuperarlas.

El decreto del año 1995 trata de diversas cuestiones como la propiedad forestal, las competencias de las administraciones públicas, política forestal, prevención y reparación de daños o infracciones y sanciones. El artículo 146 establece una serie de acciones que, pese a estar restringidas en montes o en zonas colindantes, pueden realizarse con autorización previa como es el caso de la quema agrícola entre septiembre y julio o el uso de material inflamable o explosivo, entre otras excepciones.

El borrador publicado ayer por Medio Ambiente incorpora una nueva a dicha lista: «El uso festivo-recreativo del fuego con carácter excepcional en el desarrollo de celebraciones de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, en las que se utilicen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras, o se utilicen dispositivos o equipamientos que usen fuego destinados a cocinar o a iluminación». En dicha definición, por tanto, entrarían las fallas, las hogueras o los moros y cristianos, según el propio escrito.

Igualmente, el texto establece el procedimiento a seguir para conseguir una autorización. El ayuntamiento interesado deberá remitir a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente una serie de documentos que incluyan la ubicación exacta del lugar donde se realizará el disparo de fuegos artificiales (o el recorrido en el caso de que fuese una actuación itinerante), las coordenadas UTM, cartografía específica y la propuesta de medidas preventivas.

Los ayuntamientos deberán presentar las solicitudes con una antelación mínima de dos meses respecto a la celebración del acto y deberán contar con la aprobación del pleno municipal. Una vez que la conselleria proceda a su verificación como zona apta y haya informado favorablemente el emplazamiento en el que se desarrollará y con las medidas de precaución establecidas, el director territorial enviará la autorización en el plazo de un mes.

Vigilancia y supervisión

Cuando se obtenga el permiso por primera vez para un evento en un emplazamiento concreto, éste quedará registrado, por lo que únicamente necesitará de una declaración responsable del ayuntamiento a un mes vista para realizar la celebración el año siguiente. Es el propio consistorio el que debe garantizar que se vigile el evento y se supervise la zona forestal una vez concluya.

Tras publicarse ayer este borrador se abre el proceso de información pública hasta el 30 de octubre. El documento todavía debe superar varias fases como pasar por todas las consellerias o el Consell Jurídic, por lo que, en base a los plazos fijados en el documento y de la propia burocracia se antoja complicado que localidades como Alzira puedan disparar fuego aéreo el próximo año. La edil de Fiestas, Isabel Aguilar, ya advertía ayer: «Si no se dispara fuego aéreo, no es por no preocuparnos», manifestó.