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Menores inmigrantes

El único requisito para federar a niños deportistas es la residencia legal

El Consejo Superior de Deportes establece que la ley de Derechos y Libertades de los extranjeros prevalece sobre cualquier norma federativa

El único requisito para federar a niños deportistas es la residencia legal

El único requisito legal para que un niño extranjero pueda jugar al fútbol en un equipo federado en España es que alguno de sus padres disponga del Número de Identidad de Extranjero (NIE) que concede el Ministerio del Interior. Lo mismo que a los niños españoles, a los que sólo se les pide el DNI de alguno de los padres. Así lo recoge el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, de acuerdo a la normativa de la FIFA, pide a los niños españoles el DNI de uno de los padres. A los niños extranjeros, sin embargo, les pide contratos de trabajo de los padres, exposiciones razonadas de los motivos de su traslado a España y un largo etcétera que culmina con el artículo 19 del reglamento de la FIFA que regula «la transferencia» de jugadores menores de edad.

Se trata de un caso flagrante de discriminación. Y así lo establece una resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) del Ministerio de Educación que atendió la reclamación de una madre extranjera que no entendía por qué se negaba a su hijo la «licencia federativa» para jugar en equipo de la categoría juvenil en Madrid, categoría en la que juegan los chavales entre los 16 y los 18 años.

El CSD trasladó la queja a la federación española, que replicó: «Primer juvenil autonómico pertenece a las competiciones organizadas por la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM)» y no debe recurrirse ante el CSD, sino ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, «la competente para conocer sobre el particular».

El CSD trasladó entonces la queja a la RFFM y a la consejería. La federación autonómica replicó: «Las licencias de jugadores extranjeros menores de edad son tramitadas por la Federación Española». La entidad autonómica se limita a remitir «la documentación aportada por el interesado». El rechazo corresponde a la federación estatal.

La Consejería de Educación calcó la respuesta de la federación madrileña.

El CSD evita el conflicto de competencias entre federaciones; recuerda que la FIFA, «una organización de carácter privado sometida al derecho suizo»,puede establecer lo que quiera; pero subraya que las federaciones deportivas ejercen «por delegación funciones públicas de carácter administrativo» y, por lo tanto, están sujetas a la legislación española. Y exige que, de acuerdo a la legislación sobre derechos, libertades e integración de los extranjeros, se conceda la licencia al menor.

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