El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado hoy el recurso presentado por España contra la multa de casi 19 millones de euros impuesta por Bruselas por la manipulación de las estadísticas de déficit y deuda por parte de la Generalitat Valenciana durante más de 20 años y que se corrigieron en 2012.

La corte descarta en su sentencia las alegaciones presentadas por España, que defendía que se vulneró su derecho a la defensa y el derecho a una buena administración, que no existía infracción y que la sanción era desproporcionada, indicó el servicio de prensa del Tribunal.

La Unión Europea impuso en 2015 una sanción a España de 18,93 millones de euros por la manipulación de datos de déficit en la Comunitat Valenciana mediante la ocultación sistemática de una parte del gasto sanitario. Según un fallo del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo, es la Generalitat quien debe hacerse cargo de esta sanción de casi 19 millones de euros. Una multa que ya se ha cobrado el gobierno de España (quien abonó el cargo a la UE). Lo hizo el pasado mes de noviembre de 2016.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy descontó la cantidad afectada de una de las transferencias realizadas por el Ministerio de Hacienda a la Comunitat Valenciana dentro del modelo de financiación autonómica (las conocidas como entregas a cuenta).

Este caso fue el primero en que el la Comisión Europea pidió sancionar a un Estado miembro por falsear sus estadísticas basándose en las nuevas normas de la UE que se aprobaron en 2011 a raíz del caso de Grecia.

Por ello, aunque la manipulación del déficit en la Comunitat Valenciana se produjo entre 1988 y 2011, por el carácter no retroactivo de la legislación la multa se refiere sólo al periodo 2011-2012, con Francisco Camps (PP) al frente del Consell, durante el que se calcula que el gasto sanitario no registrado ascendió a 2.000 millones de euros.

España interpuso en septiembre de ese mismo año un recurso contra la decisión, en el que negaba que concurrieran los requisitos para imponer la multa. En concreto, España puso en cuestión que se tergiversaran los datos porque fueron corregidos en el tiempo oportuno.

Una abogado general del TUE abogó el pasado mes de junio por desestimar el recurso de España y consideró que España tergiversó ciertos datos cuando notificó, en marzo de 2012, "cifras que se basaban en una infracción de las reglas contables" y, por tanto "no eran correctas".

Aunque los dictámenes de los letrados no son vinculantes, en la mayoría de los casos sus opiniones coinciden con la sentencia final del Tribunal con sede en Luxemburgo.

Otro de los argumentos de España fue que se violó su derecho de defensa porque las autoridades españolas suministraron el material incriminatorio a la Comisión Europea porque no conocían las sospechas de manipulación.

Contra este argumento, la abogacía general señaló que la función del derecho de defensa "no engloba el derecho a ser informado de las sospechas con la debida antelación para poder ocultar información de forma calculada a la Comisión".

Anteriormente, España ya perdió un primer recurso presentado en septiembre de 2014 contra la decisión misma de la Comisión Europea de iniciar una investigación sobre la manipulación de estadísticas en España.