La huelga del metro y el tranvía que afectaba a Metrovalencia y el TRAM de Castelló y Alicante ha quedado desconvocada de forma definitiva.

El 80 % de los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), que se han reunido este miércoles en asambleas, han aceptado el preacuerdo alcanzado por la dirección de la empresa y los sindicatos el pasado 22 de diciembre, y que supuso la desconvocatoria provisional hasta este 3 de enero.

El acuerdo de hoy ha tenido como consecuencia la desconvocatoria de los paros en el metro y el tranvía formalizados en su momento por UGT, CCOO, SIF y SCF, y que estaban establecidos hasta el 12 de enero.

La Dirección de la empresa, recogiendo la voluntad de consenso de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas, planteó los diferentes puntos de acuerdo, entre los que destaca la revisión del reglamento disciplinario de FGV en el seno de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de FGV, que deberá adecuar el Reglamento de faltas y sanciones de FGV al régimen sancionador que determine la futura Ley de Seguridad Ferroviaria, actualmente en tramitación parlamentaria.

Esa adecuación contemplará los supuestos de concurrencia normativa para evitar situaciones de doble imposición en casos de responsabilidad penal, civil y administrativa. Además, el acuerdo alcanzado también recoge las propuestas iniciales que planteó la empresa y que contemplan mejoras de las condiciones de trabajo del colectivo del personal de conducción y circulación, como ampliar en dos días la formación anual del personal de circulación (ahora cuatro jornadas), el abono por los gastos de desplazamiento para la realización de la formación, y de los reconocimientos médicos y pruebas para el mantenimiento de las habilitaciones.

También se establecen nuevos plazos para realizar una nueva evaluación psicológica, con el fin de obtener o renovar el certificado en la habilitación: 1 año para las evaluaciones de inicio y 3 meses para la renovación.

Se garantiza que en un plazo máximo de 24 horas tendrá lugar la reubicación de un agente que haya resultado "no apto" en una renovación de la habilitación, durante el tiempo que medie hasta la siguiente evaluación; si en ese plazo no se ha podido concretar una vacante adecuada, se le reubicará en un puesto de Atención al Cliente siempre que no exista un puesto cercano a su residencia laboral y el trabajador afectado opte por ello.

Por otro lado, se establece un descanso de 10 minutos cada 2 horas para los Reguladores de Puesto de Mando en aquellas situaciones denominadas "degradadas" en las que no quepa realizar pausas para prevenir fatiga física, visual y mental, y que la duración mínima de la jornada diaria se establezca en 6 horas, incluyendo los tiempos de toma y deje correspondientes. En el caso de que fuera menor, se computarán dichas 6 horas como jornada de ese día.

Entre otras cuestiones, se estipula un límite máximo de 8 días continuados de trabajo en ciclos diurnos y 4 días de trabajo nocturnos consecutivos, salvo en el caso de los maquinistas de tracción diésel, en los que no se podrán superar los 5 días consecutivos de trabajo.

Ambos límites podrán superarse hasta 10 días siempre que sea por voluntad del trabajador o transitoriamente en supuestos de servicios especiales (Hogueras, Fallas, San Juan).

Cuando por algún motivo haya de superarse la jornada ordinaria diaria, a partir del 1 de enero de 2018 no se podrán realizar más de 10 horas, incluyendo las horas extras, frente a las 12 horas actuales. Este límite se fijará en 9 horas y 30 minutos a partir del 1 de enero de 2019.