La sección segunda de la Audiencia Provincial de València confirmó ayer el procesamiento para el exconseller de Solidaridad Rafael Blasco y otras 20 personas más acusadas de irregularidades en subvenciones a ONG y en la construcción de un hospital de Haití. Así mismo, ha incorporado a la causa a tres personas, entre ellas Fernando Darder, presidente de Esperanza Sin Fronteras.

Así consta en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que el tribunal estima parcialmente los recursos interpuestos por Fiscalía, la Abogacía de la Generalitat y la Coordinadora Valenciana de ONGD y rechaza los formulados por algunos procesados, entre ellos el «expopular» Blasco, actualmente en prisión por un fraude de ayudas al Tercer Mundo. Con ello la causa sumaría finalmente 24 procesados.

Se trata de dos piezas del conocido como caso Cooperación -2 y 3- sobre las que el Juzgado de Instrucción número 21 de València dio por concluida la instrucción hace aproximadamente seis meses y dictó un auto de procedimiento abreviado contra 21 personas por los delitos de prevaricación, cohecho, asociación ilícita, malversación, encubrimiento, fraude de subvenciones, blanqueo y falsedad documental.

Frente a esta resolución, algunas partes de la causa interpusieron un recurso que la Audiencia ha analizado y resuelto. En concreto, Blasco alegó indefensión por atribuírsele hechos y delitos sobre los que no ha declarado -asociación ilícita y grupo criminal-; por la división de la causa en varias piezas; y por vulneración de derecho de defensa.

La Audiencia, tras analizar sus quejas, afirma que sus consideraciones reflejan una «errónea» concepción de la fase de las diligencias previas. Sobre la división de piezas señala que no solo viene permitida por la ley, sino que, además, «es muy frecuente» en los tribunales. También indica que es «recomendable» en procesos con múltiples objetos para acelerar, agilizar y simplificar el enjuiciamiento.

En relación con la vulneración del derecho de defensa por la forma en la que se han conducido las testificales y la denegación de pruebas, el tribunal afirma que la inadmisión de las mismas se produjo por considerarlas no necesarias para los fines propios de la fase de instrucción. Blasco también alegó afectación de la imparcialidad de la instructora, pero el tribunal lo rechaza.