La batalla judicial en la que se habían embarcado diputados de la primera legislatura autonómica (1983-1987) para reclamar a las Corts que les reconociera la cotización de aquel período ha llegado a su fin.

Estos días ha tenido entrada en el parlamento valenciano la sentencia de un juzgado de València que desestima la pretensión de la exdiputada socialista María Antonia Armengol, que demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Corts Valencianes.

Buscaba que se le reconociera el derecho al cómputo para la jubilación de aquellos años como diputada en los que se dio el caso que la cámara solo cotizó por los diputados que llegaron con un contrato laboral anterior.

La demandante reclamaba que con la cotización de aquellos cuatro años que no se produjo, su pensión de jubilación alcanzaba un porcentaje mayor del que la Seguridad Social había calculado, pero el organismo se opuso porque no constaba en sus archivos relación laboral con las Corts Valencianes.

También la cámara legislativa rechazó la pretensión de la exdiputada y alegó que cumplió las normas que regían en aquel momento por lo que aquellos años trabajados en las Corts ya no serán tenidos en cuenta para la pensión. Fuentes cercanas a la exparlamentarias aseguran que ya no recurrirá la sentencia y señalan que la motivación a la hora de plantear la reclamación era únicamente por una cuestión de dignidad ya que entienden que era injusto que las Corts cotizaran por unos diputados en aquella legislatura y no por otros, como en este caso, aunque nadie reclamó entonces.

La sentencia recoge que las Corts suscribieron en 1984 un convenio especial con la Seguridad Social, pero se circunscribió a aquellos que abandonaban una relación laboral para convertirse en diputados. La exdiputada solicitó posteriormente que la cotización de aquellos años corriera a cargo de las Corts, pero el juez lo ha desestimado.

La sentencia señala que la relación existente entre un parlamentario autonómico y la asamblea legislativa no puede calificarse estrictamente como una relación laboral por cuenta ajena y remarca que está sujeto a un régimen singular. El actual reglamento sí señala que correrá a cargo del presupuesto el abono de la cotización de seguridad social.