La Jefatura Superior de Policía de Valencia incrementa cada año el número de agentes de las comisarías de distrito para reforzar el grupo de Hurtos, cuya misión es minimizar al máximo el impacto de los ladrones que aprovechan las fallas para robar bolsos, carteras, móviles, cámaras y cualquier otro objeto valioso que se tercie. El dispositivo se refuerza con agentes especialistas que llegan de Madrid y Barcelona.

La policía hace su función, controla durante el año espacios «calientes» como los mercadillos semanales, refuerza el servicio en fechas especiales y las detenciones a carteristas aumentan cada año. En la Comunitat Valenciana, sin embargo, los carteristas prefieren los centros comerciales al metro.

Es más, existen sentencias que han prohibido la entrada a carteristas reincidentes en grandes cadenas, así como órdenes de alejamiento solicitadas por los servicios jurídicos de grandes cadenas como El Corte Inglés, Inditex o Mercadona.

Ahora el Tribunal Supremo aumenta el cerco a los carteristas reincidentes al permitir la prohibición de acceder al metro por un tiempo concreto a condenados por hurto en sus instalaciones. Hasta ahora la pena se refería al punto donde se había cometido el delito. A partir de ahora ya no se trata de prohibir la entrada en la parada X de metro sino en la toda la instalación en sí y eso supone un paso más que podría extrapolarse a otra áreas.

Así, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio para resolver casos en los que no había jurisprudencia y existían divergencias interpretativas entre las audiencias provinciales. En concreto, los magistrados abordan si el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa penalidad.

«Por lugar hay que entender una porción de espacio, pero sin limitaciones en extensión. La pregunta dónde se cometió el delito, puede contestarse con cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: En el metro», subraya la sentencia del Supremo. «Ese término -añade el tribunal- puede designar un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores».