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Discrepancias

El pago a los dependientes enfrenta a la Abogacía de la Generalitat con Igualdad

La letrada de las plataformas de los afectados lamenta que el Consell "no acepte la demanda" de quien reclama la ayuda cuando el usuario ha fallecido

Imagen de archivo de una de las protestas por impago a los dependientes. germán caballero

El argumentario de la Generalitat Valenciana cambia de forma radical cuando los familiares de dependientes que han fallecido esperando la ayuda acuden al juzgado. Antes de poner un pie en los tribunales, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que dirige Mónica Oltra, les informa de su derecho a reclamar una prestación que no ha llegado y a la que tienen derecho, aunque la persona dependiente ya haya fallecido. De hecho, la propia conselleria tramita de oficio estos expedientes desde el año pasado.

Sin embargo, ante una resolución que no llega y un familiar fallecido, algunos herederos (los menos) inician la vía judicial y se encuentran con una abogacía de la Generalitat Valenciana que ya no ve la ayuda como un derecho adquirido sino como una prestación que ya no deben recibir.

Cuando la línea judicial se traspasa, los familiares de dependientes pasan a ser «el enemigo» para los representantes jurídicos de la Administración autonómica, que intentan evitar el pago de las ayudas. Pero los fallos judiciales se repiten y acaban condenando a la Generalitat a pagar la indemización a la que tenían derecho los familiares, más los intereses, más las costas del juicio.

Así ha ocurrido con la última sentencia, que publicó ayer en exclusiva Levante-EMV, en la que un juez condena al Consell a pagarle más de 26.500 euros (más intereses y costas) a los familiares de una mujer que estuvo cinco años esperando una ayuda a la dependencia que no llegó. Ni la ayuda ni la resolución favorable de la misma.

La asesora jurídica de las plataformas de la dependencia en València, Sandra Casas, (responsable de Abogacía y Acción para la justicia social y exsecretaria autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal) asegura que estas reclamaciones «se ganan» en vía judical «en el 99 % de los casos».

«Ganamos casi la totalidad de juicios porque es la propia Administración quien reconoce la ayuda a la dependencia como un derecho. Ante el silencio de la conselleria, los herederos de los usuarios reclaman aquello que no le dieron en vida y los tribunales le dan la razón porque hay jurisprudencia y lo contempla la propia ley».

Por ello, Sandra Casas, pionera en esta materia en la Comunitat Valenciana, lamenta que la Abogacía de la Generalitat, de otro color político al de la conselleria de Oltra al depender de Presidencia, «defienda argumentos contrarios a los derechos de los dependientes».

De hecho, Casas insta al Consell a dar un giro de 180 grados y evitar los juicios por reclamación de responsabilidad patrimonial en los casos de dependencia. «Sería tan sencillo como que la Abogacía de la Generalitat se allanase (es decir, que aceptase la demanda) para que no se celebrase el juicio. Hay fórmulas jurídicas para evitar el juicio y apoyar a unos dependientes que, si están en los tribunales es por una mala praxis de la Administración que les dice que les va a pagar pero no les paga. Y, al final, la Generalitat acaba pagando más», explica Sandra Casas.

«Sin archivo no hay plazos»

Además, Sandra Casas insta a los familiares de dependientes fallecidos a reclamar. «La Conselleria les envía una carta diciendo que hay un año de plazo desde el fallecimiento del dependiente para reclamar la ayuda, pero no es así. Hay un año de plazo desde que se archiva el expediente, y ni el anterior Consell ni este archiva los procedimientos, de forma que los plazos están abiertos. Si el expediente se archiva, la conselleria debe comunicárselo al afectado. Si esa carta no ha llegado, los familiares pueden reclamar porque si no hay archivo, no hay plazo», explica la abogada.

Y añade: «Las personas necesitan un periodo de duelo. Fallece el dependiente y sus familiares no tienen ni fuerzas ni ganas de reclamar nada. Pero tienen derecho. Así que, aunque pase más de un año desde el fallecimiento, siguen estando a tiempo».

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